TC: Militares y PN requieren salarios ‘justos y razonables’

La alta instancia constiucional exhortó al Poder Ejecutivo a otorgar un presupuesto adecuado para esas instituciones.

Avatar del Listín Diario
Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Constitucio­nal exhortó ayer al Poder Ejecutivo a que, en la me­dida que lo permitan las posibilidades, provea a la Policía Nacional y a las instituciones castrenses de un presupuesto que les permitan establecer un estatuto salarial razo­nable y justo para los po­licías y militares, de ma­nera que estos puedan satisfacer las necesidades básicas de su familia.

“Esta exhortación se hace en el entendido de que la dedicatoria exclusi­va a un determinado tra­bajo supone que el traba­jador recibe ingresos que lo eximen de la necesidad de dedicarse a otras activi­dades productivas”, argu­mentó el TC.

La exhortación fue he­cha en la sentencia 012-21, en la cual el Tribunal Constitucional decidió una acción directa de in­constitucionalidad inter­puesta contra varios ar­tículos de la ley 590-16, orgánica de la Policía Na­cional.

En ese fallo, el TC recha­zó anular los numerales 9, 20 y 27 del artículo 153 de la Ley orgánica de la PN, que prohíbe a sus agentes desempeñar otras activi­dades diferentes a las poli­ciales, exceptuando la do­cencia.

Alegatos Los accionantes alegaron que ese impedimento vio­la el derecho al libre de sarrollo de la personalidad, al trabajo y el de igualdad, por entender que esas limi­taciones condenan a las fa­milias de los miembros de la PN a vivir en un estado de miseria y los hace vulnera­bles a la corrupción.

No se violan derechos El TC consideró que con la imposibilidad de que ejer­zan otras funciones públicas o privadas no se violan los derechos alegados por los accionantes, ya que el obje­tivo es evitar que otros inte­reses (públicos o privados) puedan interferir con las funciones de defender la se­guridad e integridad de las personas.

Puntualizó en el fallo que cuando se opta libremente por pertenecer a una ins­titución o dedicarse a una actividad determinada, se asume la obligación de te­ner un comportamiento co­herente con la naturaleza de la función que se realiza, de lo cual pueden derivarse limitaciones.

Argumentó que la limita­ción que establece la ley or­gánica de la Policía está jus­tificada, dada la naturaleza de las funciones que reali­zan los agentes de la Policía Nacional.

Impugnación La acción de inconstitu­cionalidad fue interpuesta por Héctor Rubirosa Gar­cía, Bismarck Bautista Sán­chez, Julio Morales Martí­nez, José Oriol Rodríguez Rodríguez y Alan Rodríguez Suero, en contra de los ar­tículos 86, 102, 104 párra­fo II; 153 numeral 9; 153 numerales 20 y 27 de la Ley 590-16, Orgánica de la Poli­cía Nacional, del 15 de julio de 2016.

FUNCIONES Su creación y misión El Tribunal Constitu­cional fue creado por la Constitución de fecha 26 de enero de 2010. Su misión es garantizar la supremacía de la Cons­titución, la defensa del orden constitucional y la protección de los de­rechos fundamentales. El Tribunal Constitucio­nal fue concebido por la Constitución como el ór­gano supremo de inter­pretación y control de la constitucionalidad.