TC: Militares y PN requieren salarios ‘justos y razonables’
La alta instancia constiucional exhortó al Poder Ejecutivo a otorgar un presupuesto adecuado para esas instituciones.
El Tribunal Constitucional exhortó ayer al Poder Ejecutivo a que, en la medida que lo permitan las posibilidades, provea a la Policía Nacional y a las instituciones castrenses de un presupuesto que les permitan establecer un estatuto salarial razonable y justo para los policías y militares, de manera que estos puedan satisfacer las necesidades básicas de su familia.
“Esta exhortación se hace en el entendido de que la dedicatoria exclusiva a un determinado trabajo supone que el trabajador recibe ingresos que lo eximen de la necesidad de dedicarse a otras actividades productivas”, argumentó el TC.
La exhortación fue hecha en la sentencia 012-21, en la cual el Tribunal Constitucional decidió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra varios artículos de la ley 590-16, orgánica de la Policía Nacional.
En ese fallo, el TC rechazó anular los numerales 9, 20 y 27 del artículo 153 de la Ley orgánica de la PN, que prohíbe a sus agentes desempeñar otras actividades diferentes a las policiales, exceptuando la docencia.
Alegatos Los accionantes alegaron que ese impedimento viola el derecho al libre de sarrollo de la personalidad, al trabajo y el de igualdad, por entender que esas limitaciones condenan a las familias de los miembros de la PN a vivir en un estado de miseria y los hace vulnerables a la corrupción.
No se violan derechos El TC consideró que con la imposibilidad de que ejerzan otras funciones públicas o privadas no se violan los derechos alegados por los accionantes, ya que el objetivo es evitar que otros intereses (públicos o privados) puedan interferir con las funciones de defender la seguridad e integridad de las personas.
Puntualizó en el fallo que cuando se opta libremente por pertenecer a una institución o dedicarse a una actividad determinada, se asume la obligación de tener un comportamiento coherente con la naturaleza de la función que se realiza, de lo cual pueden derivarse limitaciones.
Argumentó que la limitación que establece la ley orgánica de la Policía está justificada, dada la naturaleza de las funciones que realizan los agentes de la Policía Nacional.
Impugnación La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por Héctor Rubirosa García, Bismarck Bautista Sánchez, Julio Morales Martínez, José Oriol Rodríguez Rodríguez y Alan Rodríguez Suero, en contra de los artículos 86, 102, 104 párrafo II; 153 numeral 9; 153 numerales 20 y 27 de la Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016.
FUNCIONES Su creación y misión El Tribunal Constitucional fue creado por la Constitución de fecha 26 de enero de 2010. Su misión es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional fue concebido por la Constitución como el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad.