ENFOQUE
“El Igualitarismo Como Ideal Social”
Cada sociedad define el marco constitucional y legal que regirá la vida de las personas; y cada pueblo, consecuentemente, determina qué tipo de sociedad aspira desarrollar. En torno a esas aspiraciones se adoptan normas que regulan el quehacer de los integrantes del conglomerado social de que se trate. El pueblo dominicano, en el indelegable ejercicio de la soberanía que le asiste, adoptó un principio interesante, de vital importancia, relevancia y trascendencia, tal es el principio de igualdad, contenido en el artículo 39 de la Constitución de la República.
La Constitución de la República Dominicana, adoptada el 26 de enero del año 2010, reformada en el año 2015, pero no en este aspecto, consagra el principio de igualdad en los siguientes términos: “Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia: (…)
4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género. (…)”
Aristóteles, en su libro La Política, define la igualdad como “la identidad de atribuciones entre seres semejantes” y, respecto de la misma, sostiene que “el Estado no podría vivir de un modo contrario a las leyes de la equidad.” (ver capítulo XIII, de la referida obra y referido autor). En base a estas afirmaciones de Aristóteles y el contenido del artículo 39 de nuestra Constitución, tanto los hombres como las mujeres en nuestra sociedad, deben tener idénticas oportunidades de acceso a: educación, trabajo, participación en la vida pública, política, etcétera. Y el Estado tiene la ineludible responsabilidad de erradicar cualquier desigualdad o discriminación en función del género, es decir, no puede haber discriminación por el simple hecho de ser hombre o de ser mujer.
Es importante destacar que no siempre han existido normas que contemplen la igualdad social entre los hombres y las mujeres. En la concepción antigua griega, en base al libro la Política de Aristóteles, no se consideraban “seres semejantes” el hombre libre, el esclavo, la mujer, ni los niños, teniendo el hombre libre una relación preponderante con relación a los demás, en atención a funciones sociales diferentes, basadas en la condición de “perfección o imperfección”, en palabras de Aristóteles, atribuible a uno y otros. Para Aristóteles el hombre libre, adulto era “perfecto”, no así la mujer, el esclavo o el niño.
Aristóteles (nacido en el año 384 a.c. y fallecido en el año 322 a.c.) llegó a afirmar, en su obra “La Política”: “El macho es por naturaleza superior y la hembra inferior; uno gobierna y la otra es gobernada; este principio de necesidad se extiende a toda la humanidad.” No es de extrañarnos entonces que la mujer, frente al hombre, fuera discriminada, en la sociedad griega, pues no era considerada titular de los mismos derechos que el hombre, pero esta afirmación es necesario que sea vista y examinada en el contexto de la sociedad griega de los tiempos aristotélicos, tiempos para los cuales la fuerza física del hombre le otorgaba una “superioridad” por encima de la mujer, la cual, por razones evidentes, estaría siempre en desventaja, “incompleta”, para decirlo en términos aristotélicos, en razón a la fuerza física del hombre. Recordemos que las guerras tenían un fuerte componente de dominación y la fortaleza física del hombre jugaba un papel muy importante, puesto que los combates se realizaban “cuerpo a cuerpo”, de manera rudimentaria.
El caso de la antigua Grecia, no es el caso de los hombres y mujeres dominicanos actuales, pues la dominación en base a la fuerza física no es lo determinante, nos encontramos en unos tiempos en los que el desarrollo de la tecnología y la ciencia en sentido general, permite a la mujer insertarse a los medios de producción y defensa de la integridad nacional, en igualdad de oportunidades. De ahí que es común ya ver mujeres ejerciendo el generalato en cuerpos uniformados, cosa que, un tiempo atrás, era impensable, al punto que ya en nuestros días contamos con la primera mujer sub Directora de la Policía Nacional, por poner un ejemplo.
La mujer ha debido realizar reclamos y luchas sociales para lograr ser restablecida en sus derechos en la misma condición que los hombres. La primera mujer que se le reconoce ese mérito es a la francesa Olympe de Gouges, la cual, antes de ser decapitada en el año 1793, redactó La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (en francés Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne), en el año 1791. De conformidad con el artículo primero de esta declaración: “La mujer nace libre y goza igual que el hombre de los derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.” Es evidente que esta digna mujer francesa estaba adelantada para su tiempo al proclamar igualdad en derechos de hombres y mujeres, tan adelantada que su muerte fue propia de toda una revolucionaria, entendiendo revolucionario como aquel que no se conformaba a las injustas ideologías de su época.
Antes de Olimpia de Gouges, el principio de igualdad estaba conferido textualmente, únicamente para “los hombres”. Es así como la Declaración de Independencia de los actuales Estados Unidos de América, adoptada por las 13 colonias, en el Congreso del 4 de julio del año 1776, proclama, en la tercera línea de su texto, lo siguiente: (…) “We hold these truths to be self-evident, that all men are created equal, that they are indowed by their Creator with certain unalienable Rights, (…)” (tomado de la réplica del texto original. Disponible en el National Constitution Center, ubicado en el estado de Filadelfia, E.U.A.). Esto es: “Sostenemos que estas verdades son evidentes, que “todos los hombres” son creados iguales, que ellos están dotados por su Creador con ciertos derechos inalienables, (…)” (traducción nuestra).
Por su parte, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, aprobada por la Asamblea Nacional francesa, el día 26 del mes de agosto del año 1789, sostiene en su artículo primero: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.”
Por razones de contextos sociales e históricos la igualdad entre hombres y mujeres se reivindica, con carácter internacional, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU, el día 10 del mes de diciembre del año 1948, al disponer en su artículo primero: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” Este documento suprime el vocablo “hombre”, para hacer titular del principio de igualdad a “todos los seres humanos.”
La igualdad como principio encarna un sublime ideal social, invita a los Estados a garantizar la equidad para los hombres como para las mujeres. De ahí que resulta inaceptable, desfazado e impensable proponer un esquema normativo que coloque en la práctica a la mujer en una posición de subordinación frente al hombre, por el solo hecho de ser mujer. La mujer y el hombre son, mejor dicho, deben ser, medidos por parámetros objetivos, nunca partiendo de su condición de nacer hombre o mujer, varón o hembra. Nuestra sociedad necesita educar y reformar sus hombres en el pensamiento igualitario, que no deja la más mínima cabida al machismo, que presupone la dominación del hombre sobre la mujer, por el solo hecho de ser mujer. Pero también invita a la mujer a pensar que no se trata de “una guerra de los sexos”, pues el principio de igualdad busca el respeto y la garantía de los derechos fundamentales de mujeres y hombres en términos de equidad. Y todo ello tiene un abordaje que puede realizarse desde muchas aristas que abordaremos, Dios mediante, en futuras entregas.
La autora es jueza de carrera, con más de 22 años de servicio en el Poder Judicial de la República Dominicana, cuenta con experiencia docente en diversas instituciones, incluso a nivel de posgrado, tiene título de maestría y estudios doctorales, es poliglota, autora de varias obras en derecho procesal penal y derecho constitucional, cristiana de convicción, investigadora de hobby.