Entrada ilegal no impide proteger a los refugiados

vigilancia ha sido aumentada en la frontera. ARCHIVO/

vigilancia ha sido aumentada en la frontera. ARCHIVO/

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

La entrada ilegal al territo­rio dominicano no consti­tuye una causa de recha­zo a un pedido de refugio, siempre que el solicitante reúna las condiciones pa­ra ostentar la condición de refugiado en la normativa sobre la materia.

Así lo dispone el Regla­mento de la Comisión Na­cional para los Refugiados en la República Dominica­na, el cual establece que el extranjero que ingrese ile­galmente al país para pe­dir refugio deberá presen­tarse ante las autoridades competentes en un plazo no mayor de 15 días.

El reglamento para refu­giados, instituido mediante el decreto 2330, del 10 de septiembre del 1984, defi­ne la condición de refugia­do y contempla el procedi­miento y prerrogativas que se confieren a esos ciudada­nos. El refugiado es la per­sona que se ha visto obli­gada a abandonar su país de origen o de residencia habitual por situaciones comprobables de persecu­ción por motivos de su ra­za, religión, nacionalidad, opiniones políticas o perte­nencia a determinado gru­po social, según lo define la agencia de la Organización de las Naciones Unidas pa­ra los Refugiados (ACNUR) en su página web y los ins­trumentos internacionales y nacionales sobre la materia.

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