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Incertidumbre sobre el transporte público bajo nuevo toque de queda

EL DOCUMENTO NO DETALLÓ COMO ESTA MEDIDA AFECTARÍA AL TRANSPORTE PÚBLICO QUE HASTA EL PASADO LUNES FINALIZABAN SUS SERVICIOS A LAS 8:00 DE LA NOCHE

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Redacción DigitalSanto Domingo, RD

Tras el anuncio gubernamental sobre el endurecimiento de las medidas sanitarias para prevenir el contagio del COVID-19, un aspecto vital sobre la vida diaria de muchos ciudadanos está en duda: el transporte público.

Según el decreto presidencial número 698-20, el toque de queda en algunas de las provincias iniciará este martes, a partir de la 7:00 pm a 5:00 de la madrugada, con un período de “gracia” hasta las 9:00 p. m. para la libre circulación.

Este nuevo horario que será aplicado solamente en el Gran Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata, y se especificó en el referido documento que ese periodo de gracia será utilizado “para transitar exclusivamente hacia sus respectivas residencias”.

Sin embargo, el documento no detalló cómo esta medida afectaría al transporte público que hasta el pasado lunes finalizaban sus servicios a las 8:00 de la noche.

Además, los transportistas públicos no están incluidos dentro del grupo de ciudadanos a quienes se le permiten el tránsito luego de iniciar el toque de queda.

Estos son quienes ofrecen servicios de salud, los que tengan alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia, los que se dedican a labores de seguridad privada.

También a miembros de la prensa, operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Asimismo, para quienes operan vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.

Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales, y los de sectores hotelero, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p. m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados y vehículos dedicados al transporte y distribución de alimentos, mercancías e insumos, tanto urbano como interurbano, del Plan Social de la Presidencia, debidamente identificados.