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TC: sin sentencia condenatoria no se puede negar renovación de licencia de conducir

LA LEY 63-17 NO FACULTA A LA DIGESETT A IMPONER SANCIONES, SINO A INSTRUMENTAR LAS ACTAS DE INFRACCIÓN POR VIOLACIÓN A LA LEY

Foto de archivo del Listín Diario.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Constitucional (TC) estableció que no procede negar la renovación de la licencia de conducir vehículos de motor por falta de pago de multas sin que haya sido dictada una sentencia condenatoria del tribunal de tránsito.

Al examinar disposiciones de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte, Tránsito Terrestre y Seguridad Vial el TC determinó que “el legislador ha procurado que para que a un ciudadano o ciudadana no se le renueve su licencia de conducir vehículos de motor por no cumplir con el pago de multas impuestas, se tiene que tratar de sanciones dictadas por un tribunal con competencia para hacerlo, en este caso el Juzgado de Paz de Tránsito”.

“En la renovación de una licencia para conducir vehículos de motor, como todo ejercicio que realice una persona, tiene que discurrir en el marco de las garantías tuteladas en la Constitución de la República, procurando siempre que se cumpla con el debido proceso administrativo y judicial, sin que pueda verificarse ninguna actuación arbitraria ni abusiva”, advirtió el Constitucional.

A la vez señaló que la Ley 63-17 no faculta a la Dirección General de Seguridad, Transporte y Tránsito Terrestre (Digesett) a imponer sanciones, sino a instrumentar las actas de infracción por violación a la ley, tras recalcar que la potestad de sancionar compete a los tribunales especializados.

La Corte constitucional estableció ese criterio en la sentencia TC-193-20, en la cual ratificó la sentencia 047- 2018-SSEN-00180, emitida el 3 de diciembre del 2018 por la novena Sala Penal del Distrito Nacional, que acogió parcialmente un acción de amparo interpuesta por Ricardo Sosa Filoteo, luego de la negativa de renovarle la licencia de conducir por no haber pagado varias multas de tránsito.

El tribunal penal ordenó al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) renovarle de manera inmediata la licencia de conducir a Sosa Filoteo, al verificar que con la negativa de renovarle la licencia sin la existencia de una sentencia condenatoria se viola el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, cuyo criterio compartió el TC.

Violación de derechos

“La negativa a la renovación de la licencia de conducir del señor Ricardo Sosa Filoteo, sin que las autoridades de tránsito observen el debido proceso y sin que intervenga una decisión judicial condenatoria, afecta la tutela judicial efectiva con respecto al debido proceso, comprometiendo la presunción de inocencia, el derecho a un juicio previo y, además, el derecho de defensa”, señaló el TC.

Según indica el TC, en el sistema de archivo de la Procuraduría existen varias actas relativas al reporte de infracciones de tránsito en la que supuestamente ha incurrido el accionante Ricardo Sosa Filoteo.

Precisó que todas fueron impuestas por el mismo agente de la Digesett en un lapso de 14 días, por un mismo motivo (el cual no fue especificado) y en un perímetro de la avenida Máximo Gómez del Distrito Nacional.

Verificó además que las multas fueron impuestas en octubre del 2014, con la abrogada ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de motor, que abordaba la materia con marcada diferencia con la legislación vigente.

Y acotó que si bien es cierto que la ley 63-17 faculta a la Digesett a levantar las actas de infracciones, señala que para la interposición de las multas se requiere el cumplimiento estricto de las garantías y los derechos fundamentales.

Nulidad de multas

El accionante también solicitó la nulidad de las multas impuestas, pero el TC señaló que ese aspecto es una cuestión de legalidad ordinaria que compete decidirla al juez de paz especial de tránsito.