TSE no admite tres acciones de amparo incoada por candidatos en las pasadas elecciones

El TSE no admitió las acciones por ser notoriamente improcedentes, en virtud del artículo 70, numeral 3, de la ley 137-11.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD.

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible tres acciones de amparo interpuestas de forma separadas por candidatos a senador y diputado en las pasadas elecciones por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Fuerza del Pueblo.

Las instancias fueron sometidas por Johnson Encarnación Díaz, aspirante a senador del PRM por la provincia Elías Piña; Ceila Licelot Encarnación Minyety, candidata a diputada nacional por ese mismo partido, y Andrés Reyes Fortunato, aspirante a la cámara baja en la provincia Santo Domingo por la Fuerza del Pueblo.

El TSE no admitió las acciones por ser notoriamente improcedentes, en virtud del artículo 70, numeral 3, de la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, así como precedentes del TC y del tribunal electoral.

Determinó que el reclamo hecho por Encarnación Díaz contra la JCE no concierne a la tutela de derechos fundamentales, sino que se pretende la suspensión de una resolución emanada por el órgano de administración electoral.

Fue impugnada la resolución de la JCE 67-2020 sobre la proclamación de los candidatos ganadores a nivel senatorial.

Mientras, estableció que la queja formulada por Reyes Fortunato contra la Junta Electoral de Santo Domingo Norte tendente a que se le permita su participación en el proceso de examen y revisión de votos nulos y observados, se ordene un recuento de votos válidos y se disponga la suspensión de la entrega de los certificados de elección a los diputados electos, constituye una cuestión de legalidad ordinaria que no puede ser atendida mediante una acción de amparo, dada la naturaleza especial de este proceso constitucional.

En tanto, tampoco admitió la acción de Encarnación Minyety contra la JCE y el Partido Cívico Renovador, en razón de que ya la jurisdicción electoral está apoderada de una demanda en nulidad o impugnación incoada por la misma accionante, con idénticas pretensiones a las contenidas en la acción de amparo.

Las acciones de amparo fueron conocidas en audiencia pública virtual por los jueces del TSE, Román Jaquez Liranzo, presidente, Rafaelina Peralta, Cristian Perdomo, Ramón Madera Arias y Santiago Sosa.