CUARTO MES DE LUCHA CONTRA EL CORONAVIRUS

La población ante un dilema: usa mascarillas o paga una multa

Esta medida de coacción legal llega en línea con un aumento imparable del número de muertes por coronavirus, que según el último informe de Salud se elevó a 669, con una cifra de 27, 370 personas contagiadas.

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DORIS PANTALEÓNSanto Domingo, RD

Sin tener un marco claro y preciso que establezca un mecanismo de aplicación, una resolución emitida ayer por el Ministerio de Salud Pública obliga a los ciuda­danos al uso de mascarillas en espacios públicos y priva­dos, y penaliza con multas variantes desde uno hasta 10 salarios mínimos, en ca­so de violación, aunque deja irresueltos asuntos clave co­mo qué autoridad habrá de imponer la sanción relacio­nada con el salario mínimo, y en base a cuál criterio se es­tablecerá el nivel de esta pe­nalidad.

Esta medida de coacción legal llega en línea con un aumento imparable del nú­mero de muertes y contagios por coronavirus, que ya antes llevó al Gobierno a suspen­der el pase a la Fase III de la desescalada económica y la­boral y endurecer las accio­nes para evitar infecciones, como el cumplimiento del toque de queda, uso obliga­torio de mascarilla, cierre de negocios y multas.

Así, con esta disposición, la población esta colocada ante una opción: usar mas­carilla o pagar una multa.

La medida, dada a co­nocer ayer por el ministro Rafael Sánchez Cárdenas, está contenida en la reso­lución 000016.

Otro de los varios casos de incertidumbre detecta­dos en esta resolución es que no explica el tipo de salario mínimo a aplicar, ya que no hay un estándar fijo y en el país existen di­ferentes escalas de salario mínimo.

El salario mínimo na­cional público es de RD$10,500.00; de las empresas grandes, RD$17,610.00; empresas medianas, RD$12,730.00, y el de empresas pequeñas, RD$10,730.00.

La disposición pretende garantizar que los ciuda­danos no se movilicen sin usar tapa bocas, como me­dida de prevención frente al Covid-19, que a la fecha ha causado 669 muertes y 27,370 confirmados por prueba de laboratorio.

La resolución dispone, primero, el uso obligatorio de mascarillas en los espa­cios públicos y privados de uso colectivo, como medi­da para mitigar y controlar la propagación de la enfer­medad.

Establece que basado en el artículo 153, numeral 1, de la Ley 42 -01 General de Salud, el incumplimiento a las medidas dispuestas en esa resolución podrá ser sancionada con multas de entre uno y 10 salarios mí­nimos. Y exhorta a la po­blación a observar las de­más medidas de higiene y distanciamiento físico reco­mendadas por las autorida­des y organismos especiali­zados.

Vigilancia y cumplimiento La resolución instruye a los funcionarios de Salud Pú­blico e instituciones del Sis­tema Nacional Nacional de Salud a adoptar las medi­das necesarias para asegu­rar su cumplimiento.

También fue remitida a los Ministerios de Defensa e In­terior y Policía, así como a la Policía Nacional, para su conocimiento.

El ministro de Salud llamó la atención de personas que se congregan en lugares de es­parcimiento, violando las me­didas de distanciamiento es­tablecidas y recomendadas, advirtiendo que de no acoger­se esos lugares de diversión serán intervenidos.

Entre otras indefiniciones, la medida de Salud Pública deja irresueltos asuntos clave como qué autoridad habrá de imponer la sanción relacionada con el salario mínimo a aquellos ciudadanos que no usen la mascarilla, y en base a cuál criterio se establecerá el nivel de esta penalidad.