MUNICIPIOS
LMD y Fedomu envían medidas a alcaldes para evitar propagación del coronavirus
La Liga Municipal Dominicana (LMD) y la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) recomendaron a los alcaldes aplicar una serie de programas y medidas tendentes a controlar la propagación del coronavirus a nivel nacional.
La LMD y Fedomu distribuyeron una serie de instructivos entre la municipalidad con orientaciones sobre medidas reales que pueden asumir los gobiernos locales para detener la enfermedad.
“En este momento de emergencia nacional y donde todas las fuerzas se están concentrando en la reducción de la propagación del coronavirus, desde Fedomu y Liga Municipal Dominicana, exhortamos a todas las autoridades municipales a impulsar un conjunto de iniciativas en el marco de sus competencias y orientadas a salvaguardar la integridad de las personas”, indica.
Entre las medidas recomendadas por la LMD, que dirige Johnny Jones y Fedomu, que preside Rafael Hidalgo, están:
COMITÉS MUNICIPALES DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES
1.- Poner en marcha los Comités Municipales de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres para que desde ahí se cuenten con la mayor eficacia para la toma de decisiones conjuntas en el marco de esta crisis sanitaria.
2.- En este Comité se integra Defensa Civil/COE, Policía Nacional, Cruz Roja Dominicana, Representante del Ministerio de Salud, INAPA, INDRHI, otras entidades públicas y representantes de las iglesias y de los sectores comunitario y privado.
3.- Poner a la disposición de las autoridades cualquier facilidad de ambulancia disponible.
4.- A estos Comités tienen que integrarse el alcalde/sa entrante y saliente.
2.- EMPLEADOS/AS MUNICIPALES
Los empleados municipales mayores de 60 años y con enfermedades de base crónicas, deben permanecer en sus casas.
2.- Instruir a que todos los empleados municipales que participan en la prestación de servicios, cuenten con la protección necesaria, al menos mascarilla y guantes.
3.- Deben mantenerse servicios municipales esenciales mínimos, en sede administrativa y en las dependencias (mercados, funerarias y cementerios, destinos finales de residuos sólidos).
4.- Es recomendable establecer una rotación del personal, de manera tal que un 50% asista una semana y el 50% restante, a menos que se trate de empleados cuya presencia en la sede administrativa o las dependencias sea inexcusable, y en estos casos deben estar provistos de equipos de protección personal y observar las medidas de distanciamiento social.
5.- Ofrecer a los empleados/as esenciales, tiempo para hacer sus propias gestiones de compras y pagos, dentro del horario establecido.
Las actividades de servicios, respetaran los horarios de toque de queda.
Solo en caso de emergencia, podrá tramitarse dispensa.
7.- Antes de iniciar la jornada diaria, los empleados deben lavarse bien las manos, y disponer para uso de alcohol en gel.
8.- Reiterarles diariamente las recomendaciones emanadas del Ministerio de Salud y otras autoridades y orientar fortalecer la higiene al regresar a su domicilio, manteniendo el distanciamiento social.
MEDIDAS DE CONFINAMIENTO Y ESPACIOS PÚBLICOS
Exhortar a la población al cumplimiento del toque de queda, realizar campañas de incidencia para que se acaten las medidas y que la gente se quede en su casa, incluyendo incidir para eliminar las aglomeraciones en colmados y en cualquier espacio público. Para ello es importante el uso del perifoneo y cualquier otro medio de comunicación.
2.- Gestionar con el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional el apoyo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas instruidas desde la Comisión de Alto Nivel.
3.- Se recomienda reforzar la fumigación y desinfección de los espacios públicos (parques, áreas comunes, mercados, paradas de autobuses,…). Para ello se instruye gestionar apoyo con el cuerpo de bomberos, con brigadas de Obras Pública, y con las brigadas de la LMD.
4.- Se debe ordenar el cierre inmediato de galleras, mercados de pulgas y cualquier otro lugar no destinado a la venta de alimentos o productos de primera necesidad.
MERCADOS MUNICIPALES, ARTICULANDO CON EL MINISTERIO DE SALUD Y EL MINISTERIO DE DEFENSA
1.- Limitar horario de operaciones y comunicar por canales locales de radio, redes y fono móviles. Reducir el comercio de los mercados municipales hasta las 12:00, y permitirlo sólo para alimentos y bienes de primera necesidad, prohibiendo la venta de ropa.
2.- Debería de prohibirse hervir y limpiar vegetales y frutas en el mercado.
3.- Señalizar las calles alrededor de los mercados, si es necesario adecuar sentidos viales.
4.- Identificar puntos de acceso y salida y cerrar con personal de la policía municipal + la policía nacional + militares si los primeros no dan abasto.
5.- Garantizar que los mercaderes estén distanciados en al menos 2 metros un puesto de otro y que la atención al público sea únicamente con mascarillas y guantes.
6.- Obligar a que toda persona que quiera abastecerse en el mercado lo realice siempre con mascarillas y guantes, espaciándoles a 2 m de distancia.
7.- Controlar el acceso para reducir las aglomeraciones. Si hay disponibilidad de vallas móviles, colocar guiando puntos de acceso.
8.- Articular con salud pública y con la policía municipal para que se acaten estas medidas. En grandes ciudades, coordinar con el SNS, la presencia de personal médico que mida la temperatura de los clientes en los puntos de acceso.
9.- Asegurar la disposición de agua y jabón para uso a la entrada de los mercaderes en las edificaciones de Mercados.
10.- Habilitar dispensadores de alcohol en gel para el uso de las personas que ingresen al mercado.
11.- Asegurar la disponibilidad de zafacones, la limpieza el espacio común y reforzar el sistema de recogida de residuos sólidos en los mercados. Cada vendedor/a o mercader es responsable de la higiene de su espacio.
12.- Instruir a que las Brigadas de Aseo de los ayuntamientos realicen una desinfección diaria de los mercados municipales con agua jabonosa o cloro diluido en agua, antes de la apertura al público.
VELATORIOS, FÚNEBRES.
1.- Se deben de limitar los velatorios y funerales en las funerarias municipales y funerarias privadas. Para evitar la aglomeración propia de servicios fúnebres, debe prohibirse la asistencia de más de 5 personas a los funerales y se reduce el horario de servicios funerarios de 9 de la mañana a las 12 del mediodía.
2.- Reconociendo el momento sanitario, todo fallecido debe de tratarse como que pudo fallecer por Coronavirus y debe de ser enterrado a la mayor brevedad, una vez entregado el cuerpo a los familiares.
3.- En todo funeral, los ataúdes deben estar cerrados herméticamente. Debe usarse bolsa sanitaria y están totalmente prohibido la apertura del féretro o ataúd y el contacto con el fallecido.
4.- Los obreros municipales en cementerios y trabajadores de esta área, deben estar cubiertos con capas plásticas desechables y usar guantes y mascarillas al completar las labores de enterramiento o inhumación.
5.- Debe de prohibirse la exhumación de cadáveres para procesos ordinarios.
ARTICULAR CON EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
1.- Para que se preste especial atención a los desechos de origen médico y hospitalario, especialmente en aquellos municipios en los que no se cuente con un prestador de servicio autorizado.
En este tipo de residuos es de especial importancia que se preste atención a que estén permanentemente cerrados e identificados en una funda especial y no sean manipulados por personal no autorizado o desconocedor de medidas sanitarias.
2.- La limpieza y desinfección diaria de la entrada de los hospitales.
7.- OTROS
1.- Extremar las medidas sanitarias en los mataderos municipales.
2.- Garantizar que se reduzca al mínimo las aglomeraciones en las paradas de transporte urbano e interurbano existentes o en uso en los municipios. El servicio solo puede ser prestado colocando a los usuarios en fila, separados al menos 1 metro de distancia entre uno y otro.
3.- Se debe orientar a la población al uso racional de agua, telecomunicaciones y energía eléctrica.
Este tipo de iniciativas se podrán ampliar en base a la realidad de cada uno de los municipios y en base a las competencias previstas en la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, pudiendo ser ampliadas en función de las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias y la Comisión de Alto Nivel.