TC anula resolución otorga exclusividad a empresa para instalar equipos de rayos x en puertos RD
El tribunal Constitucional dispuso la nulidad de la resolución número 188-03, dictada por el Congreso Nacional el 15 de diciembre de 2003, mediante la cual se aprobó un contrato que otorgó exclusividad a la empresa I.C.S.S.I., S.A, para instalar y operar equipos de rayos X en los puertos del país.
El TC acogió una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Consejo Nacional de la Empresa Privada, Inc., Asociación Dominicana de Zonas Francas, Inc., Asociación de Empresas de Zonas Francas de Santiago, Inc., Asociación de Industrias de la República Dominicana, Inc., Cámara Americana de Comercio, Cámara de Comercio y Producción de Santiago, Inc., Asociación Dominicana de Exportadores, Inc., Asociación Dominicana de Empresas de Inversión Extranjera, Inc., Organización Nacional de Empresas Comerciales, Inc., Asociación de Industriales de la Región Norte, Inc. y Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago, Inc.
Declaró no conforme con la Constitución de la República esa resolución, que fue impugnada al considerar los accionantes que viola el artículo 50, numeral 1, de la Constitución, que establece la libertad de empresa y prohíbe el monopolio, así como el artículo 26, numerales 1 y 2, de la Carta Magna, mediante los cuales el Estado reconoce y aplica las normas de derecho internacional.
La Resolución 188-03 aprobó el contrato suscrito el 18 de julio de 2002 entre el Estado dominicano, representado por el entonces ministro de las Fuerzas Armadas, teniente general José Miguel Soto Jiménez, y la empresa I.C.S.S.I., S.A., representada por la señora Belinda Galván de Beauchamps, para ejecutar la instalación y operación de equipos de digitalización por rayos X, en los puertos de río Haina en sus dos márgenes; Puerto Plata y Multimodal Caucedo, para la inspección de las cargas que se manejen en los recintos portuarios, al mismo tiempo que estos servicios serían brindados con carácter de exclusividad por la empresa I.C.S.S.I., S.A.
Mediante la acción de inconstitucionalidad, las entidades alegaron que de aplicarse dicha resolución le causarían grandes perjuicios en la rentabilidad de sus actividades comerciales, en atención a las cargas y montos exorbitantes que habrían de pagar por concepto de los servicios de verificación de las mercancías que importan y exportan a través de los puertos del país.
Argumentan que la exclusividad conferida a la empresa ICSSI constituye un monopolio que impide a los accionantes en sus indicadas calidades beneficiarse de la competitividad propia de una economía de libre empresa.
La instancia de inconstitucionalidad fue dejada en estado de fallo por el Tribunal Constitucional en audiencia celebrada el 23 de agosto del año 2013, o sea, hace más de 6 años.
Varios sectores habían pedido a la Alta Corte que declaré la inconstitucionalidad de esa acción, incluyendo la Procuraduría General de la República.