Lecturas de domingo

El enmarañado proceso para conteo de los votos

La Policía electoral fue instruida para prohibir el acceso a la Junta Central Electoral.

La Policía electoral fue instruida para prohibir el acceso a la Junta Central Electoral.

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MANUEL FIGUEROASanto Domingo, RD

La Junta Central Electoral diseñó un enmarañado procedimiento para el cómputo electoral en las juntas electorales, durante estas elecciones, según se establece en la resolución número 26-2000 aprobada el 6 de este mes.

El pleno de la JCE decidió que las Juntas Electorales generarán el boletín “cero (O)” a las nueve de la mañana de este día, en presencia de los delegados de los partidos políticos. Pero desde ese momento esos centros de cómputos permanecerán cerrados con cinta adhesiva, hasta el momento de sus reaperturas a las 5:OO de la tade del mismo día, para dar inicio al procesamiento de las relaciones de votación.

Desde los recintos electorales con Unidades de Escaneo y Transmisión (E y T), luego de concluido el escrutinio en los colegios electorales de los recintos, en los que se hayan habilitado unidades E y T. Al llegar el momento del cierre de las votaciones, se procederá a la impresión de un reporte, el cual indicará que la unidad E y T no tiene ninguna relación de votación escaneada.

De este reporte se entregará tantas copias como delegados de los partidos políticos lo desearen. “Luego de concluido el escrutinio y debidamente llenada las relaciones de votación, el presidente y secretario procederán a entregar al encargado del centro de escaneo, acompañados por los delegados de los partidos que así lo desearen, la relación de votación de resultados, debidamente plastificada. La misma será escaneada y transmitida a la Junta Central Electoral, a los partidos políticos que así lo desearen con la leyenda ‘escaneado”, dice.

La resolución agrega que en el orden de la cantidad de votos que los partidos hayan alcanzado, los delegados que así lo desearen recibirán una copia a carbón del acta de votación levantada. También será impresa, donde sea posible, una copia de la imagen escaneada, firmada y sellada por el presidente del colegio, la cual servirá de constancia y será entregada a los delegados políticos acreditados por ante el centro de escaneo y al presidente o secretario del Colegio Electoral.

Al finalizar el escaneo de las actas que correspondan a cada unidad de Escaneo y Transmisión (E y T), se imprimirá un reporte contentivo del estatus de las actas procesadas y transmitidas de dicha unidad. En caso de existir más de una unidad por recinto, estas podrían reflejar estatus diferentes de los colegios, los cuales podrían estar contenidos en otras unidades E y T ubicadas en el mismo recinto. En vista de esto, se deberán contemplar todos los reportes generados para determinar el estatus real del recinto.

“Escaneada la relación de votación de los resultados del acta y entregadas las copias selladas y firmadas por el presidente del Colegio a los delegados políticos, se procederá a guardar todos los materiales dentro de la valija, a la cual se colocará una presilla de seguridad de color anaranjado, en presencia de los demás miembros del colegio y los delegados políticos acreditados; el encargado del centro firmará un recibo de descargo al presidente del colegio (Formulario No.8). Las valijas serán llevadas a la Junta Electoral del municipio correspondiente una vez se concluya con la entrega de los colegios del recinto.

¿Y si no funciona el escáner? En el caso de que la unidad de escaneo y transmisión instalada en un recinto electoral no funcionare o que dicha unidad no transmitiera la relación de votación, se trasladarán a la Junta Electoral correspondiente en compañía de los delegados de los partidos políticos que así lo deseen, en donde entregarán el acta de resultados de la votación al encargado de escaneo en dicha junta, quien procederá a realizar el escaneo de la relación de votación, la cual será incorporada al proceso junto a las actas recibidas por las unidades E y T. El encargado de la comisión receptora de dicha Junta Electoral firmará el recibo de descargo de los indicados materiales, al presidente y secretario del colegio.

“Todas las imágenes escaneadas en los recintos de votación se transmitirán de forma inmediata al servidor central de la JCE y esta, la transmitirá de forma inmediata a los diferentes municipios para la realización del Reconocimiento Inteligente de Caracteres (ICR)”, precisa. También todas las imágenes escaneadas en las juntas electorales serán transmitidas al servidor central de la JCE y procesadas directamente en el sistema CR. Luego de recibidas, la JCE transmitirá todas las imágenes a los servidores de los centros de cómputos de los partidos políticos, a los medios de comunicación, y se publicarán en el internet para que todos los ciudadanos puedan tener acceso a su contenido.

“ La JCE identificará la procedencia o fuente de la imagen enviada a los partidos políticos. Para garantizar la integridad de la transmisión de las imágenes de las actas y resultados (datos), llegaran al servidor central de la JCE, identificadas con un Hash, que se transmitirá a través la red APN que dispone la JCE. Con las medidas señaladas anteriormente, se garantiza que las actas provienen de un equipo debidamente autorizado”. Agrega la resolución.

Boletín y descuadre Luego de pasar el proceso de digitación y verificación de valores anónimos, todas las relaciones de votación en las que el total de los votos válidos sea igual al total de votos por partidos, y que la suma de los votos válidos más los votos nulos y los votos observados cuadren con el total de votos emitidos, pasarán de forma automática a estar disponibles para ser incorporadas a un boletín del municipio.

“Las relaciones de votación en la cual algunos de los elementos tengan alguna diferencia o inconsistencia, pasarán al estatus de actas con descuadres, las cuales deberán ser revisadas por los miembros de las juntas electorales y los delegados de los partidos políticos”, agrega.

Las causas de exclusión automática son, que los miembros y delegados no pertenecientes al colegio electoral sobrepasen el máximo establecido, que exista inconsistencia entre los votos del partido y los votos preferenciales y que el total de votos emitidos sea mayor que el total de inscritos en el colegio.

Además, que el total de los votos válidos no sea igual a la suma de los votos de los partidos, que el total de los votos emitidos sea diferente a la suma de los votos válidos más los votos nulos y observados; que se verifique la existencia de Colegios pendientes o sin votos emitidos, o que se verifique la ausencia del nivel de votos partidarios y del preferencial, así como la existencia de colegios electorales incompletos.

Asegura que en esos casos el encargado del centro de cómputo de la junta electoral, entregará al secretario el listado de los colegios con descuadres para fines de revisión por parte de los miembros de las juntas electorales y de los delegados de los partidos políticos, quienes decidirán la acción a tomar con dicho colegio electoral.

Los boletines municipales Las Juntas Electorales procederán a emitir y distribuir los boletines municipales electorales, siempre que se dispongan de colegios cuadrados para su incorporación. Estos boletines serán transmitidos a la Junta Central Electoral para su divulgación.

“La Junta Electoral deberá generar el primer boletín a las dos horas después de cerrado el escrutinio o luego de haber procesado un mínimo de un 20% de los colegios electorales del municipio. Luego de emitido el primer boletín, podrán generar los demás boletines cada vez que dicha junta lo determine”, precisa la resolución.

Luego, el encargado de cómputos de la Junta Electoral entregará el boletín impreso, y el detalle de los colegios incorporados al secretario de la JE, quien a su vez se lo entregará a los delegados presentes, debidamente firmado y sellado por los miembros de la junta electoral.

Colegios Electorales no procesados Aquellos colegios electorales que por alguna razón la relación de votación no pudo ser procesada por el sistema, se procederá a llenar un formulario con la indicación de las inconsistencias que presenta para fines de decisión de la Junta Electoral correspondiente. En caso de anulación, la votación se tomará como cero (O) para todos los partidos políticos. Este formulario será firmado y sellado por los miembros de las Juntas Electorales y el secretario, así como también por los delegados de los partidos presentes y luego escaneado por el sistema para que sirva de soporte. Los delegados de los partidos recibirán una copia firmada y sellada de los soportes que dieron lugar al no procesamiento.

En el caso de los votos nulos y observados, luego de ser finalizado el cómputo del total de los colegios electorales del municipio y de ser aplicado el mecanismo establecido por la Ley Electoral para la revisión de estos votos, el encargado de Cómputos de la junta electoral, generará un formulario para que se detallen los votos nulos y observados que se validaron a cada partido. Este formulario será incorporado al sistema y será generado un boletín para el cierre del cómputo provisional del municipio. Todos los votos nulos que luego de la revisión no resultaron validados, como también los votos observados que no se validaron, serán considerados nulos.

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