Casos

Autorizaron intervenciones de 146 teléfonos en la capital

Las interceptaciones telefónicas con nombres falsos han sido recurrentes en el país.

Las interceptaciones telefónicas con nombres falsos han sido recurrentes en el país.

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Ramón Cruz BenzánSanto Domingo, RD

Entre los meses de enero y febrero de este año, la ju­risdicción del Distrito Na­cional autorizó la inter­vención de 146 teléfonos de ciudadanos, como par­te de una acción corres­pondiente a procesos de investigación de distintos casos manejados por el Ministerio Público.

Estas intervenciones de teléfonos fueron consen­tidas por la Oficina Coor­dinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distri­to Nacional, que acogió las solicitudes del órgano per­secutor.

Las interceptaciones te­lefónicas con nombres fal­sos han sido recurrentes en el discurrir de los años, por lo que ha sido altamen­te cuestionado el hecho de que el Ministerio Público suministre al juez nombre falso para poner pinchar un número telefónico.

El año pasado, solo el juez José Alejandro Var­gas, de la Atención Perma­nente del Distrito Nacio­nal y coordinador de los juzgados de la Instrucción esa jurisdicción, autorizó la intervención de 2,520 teléfonos de personas in­vestigadas sobre hechos delictivos.

Mientras, entre los años 2017 y 2018 las autorida­des judiciales autorizaron la intervención de 17,637 teléfonos en procesos de investigaciones de casos manejados por el Ministe­rio Público.

El procedimiento

Los jueces de la Instrucción llevan un libro de regis­tro de todas las solicitudes presentadas a su conside­ración, indicando la fecha y hora cuando fueron reci­bidas, el número de la so­licitud y el nombre del re­presentante del Ministerio Público que la presenta.

La copia de la solicitud y de la decisión del juez se en­trega al fiscal. Si se autoriza la interceptación, se entre­gará al fiscal el original se­llado de la orden judicial, que se remitirá a la compa­ñía prestadora de servicio de telecomunicaciones, con copias para el fiscal.

En el mismo momento que se autorice la medida de interceptación, el juez establecerá dos fechas con no más de 20 días de in­tervalo, para que el fiscal presente al juez un infor­ me sobre el avance en el cumplimiento de la mis­ma.

La omisión por el fiscal de la presentación de este informe verbal o escrito, o si sus explicaciones no fue­ron satisfactorias para el juez, podrán ser motivo su­ficiente para revocar la au­torización y ordenarle a la compañía prestadora del servicio de telecomunica­ciones que suspenda su eje­cución.

El resultado final de las grabaciones deberá tener como único objetivo la sus­tanciación del procedimien­to judicial que impulse el fiscal en contra de la perso­na a quien va dirigida la in­terceptación de su voz, data o imagen, grabaciones que deberán ser conocidas por la persona que ha sido ob­jeto de ellas para organizar sus medios de defensa.

LOS HECHOS

Investigación

Entre los años 2017 y 2018 las autoridades ju­diciales autorizaron la in­tervención de 17,637 te­léfonos en procesos de investigaciones de casos manejados por el Minis­terio Público.

Criminalidad.

La intervención telefó­nica autorizada por un juez es uno de los me­dios de investigación de mayor impacto contra la criminalidad en el país.

Medio probatorio.

Con esto se pretende investigar la presunta comisión de un delito y sus perpetradores, pu­diendo ser utilizadas las escuchas telefónicas co­mo medio probatorio.

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