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POLÍTICA

TSE dice Ley no puede imponer a aspirantes requisitos que sobrepasen Carta Magna

Mediante la sentencia 019-2012, el Tribunal Superior Electoral (TSE) decidió que no se pueden imponer a los aspirantes a cargos electivos requisitos adicionales que sobrepasen los límites de la Carta Magna.

El fallo del TSE se dictaminó luego de que fuera sometida una acción en ese tribunal por los dirigentes Maribel Guante, Ricardo Espaillat, Carlos Manuel Ureña y Milagros Altagracia Domínguez, todos pertenecientes al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).

La sentencia declaró no conforme con la Constitución el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 136/11 para la Elección de Diputados y Diputadas en el Exterior referente a los requisitos para ser diputado ultramar. Ese numeral señalaba: “Estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior”.

Según la corte: “Este tribunal es del criterio que el artículo 8 de la ley 136-11 es contrario a la Constitución en razón de que los requisitos para ser diputado o diputada son los mismos que se exigen para ser senador o senadora y entre esos requisitos no se encuentra el de “estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior como lo consagra la disposición legal citada”.

En otro de los considerando de la sentencia se establece que “este Tribunal es del criterio que el Constituyente no atribuyó competencia al legislador ordinario para adicionar requisitos, a los fines de optar por una candidatura para ser diputado o diputada, lo mismo que en el caso de los senadores y senadoras; que lo que sí señala el Constituyente en la parte final del numeral 3 del artículo 81 de la Constitución es que “el legislador ordinario determinará, (mediante una ley la forma de elección y distribución de los diputados o diputadas de la comunidad dominicana en el exterior”, situación que no ocurre en la especie”.

También señaló que al adicionar el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 136-11 como requisito para ser diputado o diputada de ultramar el hecho de “estar inscrito en el registro de electores residentes en el exterior”, el legislador ordinario se ha excedido en sus poderes, en razón de haber consignado exigencias “no previstas por la Ley Sustantiva para que una persona pueda optar como candidato a diputado de ultramar en las venideras elecciones, por lo que el citado artículo deviene no conforme con la Constitución y por lo tanto, resulta inaplicable al caso objeto de examen”. Señala además que en el 2002 la Suprema Corte de Justicia estableció que ninguna ley ni reglamento puede poner requisitos adicionales a los que dice la Carta.