Opinión

ENFOQUE

La candidatura de Leonel… muy importante para dejarla a los jueces

Algunos abogados, comunicadores y analfabetos jurídicos, en ejercicio de su derecho a opinar han considerado que una candidatura de Leonel Fernández es ilegal; el debate está sobre la mesa e introducirse en él es forzoso e inútil, pues el tema es político y se ha llenado de humores que nada tienen que ver con el derecho; sin embargo, por provenir de uno de los principales profesores de derecho constitucional, mi dilecto amigo, Eduardo Jorge quisiera referirme a su enjundiosa opinión, que en el marco de la Ley, comparto, no así en el constitucional, a donde como es lógico, él remite, para que el tema sea tratado en sede jurisdiccional como indudablemente corresponde: Leonel, legalmente no puede ser candidato, dicen, pues las leyes 33-18 y 15-19, se lo prohíben, empero sostengo que, constitucionalmente, sí.

La aplicación de la Ley –mala– la haría la Junta Central Electoral, que no dudo, rechazará la admisión de la candidatura, decisión que deberá ser recurrida al TSE o al TSA, órganos jurisdiccionales ante los cuales, incluso de manera previa, podrían ser presentadas acciones de amparo preventivas, concomitantemente, podría ser radicada una acción directa de inconstitucionalidad contra ciertos artículos de las leyes de marras que resultan contrarios a los tratados, la Constitución y, sobre todo, a principio de “cosa constitucional juzgada” en relación con el establecimiento de requisitos, por ley o resolución, más allá de los previstos taxativa y restrictivamente en la Constitución.

En sede jurisdiccional, como apunta Eduardo, se deberá conocer y decidir la violación al contenido esencial, no solo del derecho de ser elegido de Leonel, sino en especial del derecho de elegir de los más de 800 mil que le votaron: ¿Conviene electoralmente a Gonzalo que esos ciudadanos transiten por la Feria o la Plaza de las Banderas, firmando una instancia durante 30 días para que su candidato sea habilitado?

En sede se habrá de ver si el legislador ordinario puede excederse regulando el contenido esencial del derecho de elegir y de ser elegido, en violación a los artículos 22.1, 74 en sus numerales 2 y 4 el 123 de la Constitución.

La Suprema Corte de Justicia actuando como Tribunal Constitucional en un precedente vinculante en este tema de añadir requisitos para la elección, en su Sentencia No. 1 del 6 de febrero del 2002, que constituye cosa constitucional juzgada, estableció que “ni ley ni reglamento pueden alterar lo establecido en el canon constitucional”… por lo que el artículo quinto deviene en no conforme a la Constitución. Esa decisión obliga a la JCE, al TSE, TSA y TC.

No obstante, en asuntos como este, los abogados llevamos las discusiones académicas, filosóficas y jurídicas, pero la decisión en sede jurisdiccional –compuestas de designados por el Presidente– es política y depende de quien detenta el poder: En resumen, la candidatura de Leonel está en manos de la sabiduría de Danilo, que cuando no está molesto, es notable.

La solución que se dé a instancias que pueden ser presentadas por un tercio de la Cámara de Diputados, por ciudadanos electores afectados en su derecho a elegir, por el mismo Leonel afectado en el contenido esencial de su derecho a elegido o por alguno de los partidos que lo proclamaron, que resultan perjudicados, depende de lo que Danilo crea que conviene a su pupilo.

¿Le conviene a Gonzalo impedir la candidatura de Leonel y radicalizar más a sus electores empujándolos hacia Luis Abinader que lidera todas las encuestas aumentando la “diferencia” para que gane en primera vuelta?

¿Le conviene más a Danilo dividir a los electores en tres grupos buscando segunda vuelta y un mejor desempeño congresual? Como están las cosas hoy el PLD no ganaría un solo senador, si los votos se dividen en dos y muy pocos alcaldes.

Al margen de la discusión jurídica, Eduardo y yo sabemos que la decisión será política y los abogados somos comodines en la preparación del escenario de las negociaciones, porque simplemente el tema es demasiado importante para que quienes dirigen el país se lo dejen a los jueces.

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