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Año 2015

Más de 115,000 cambian de provincias para votar

La Junta Central Electoral tiene la potestad de revocar cambios irregulares. ARCHIVO /

La Junta Central Electoral tiene la potestad de revocar cambios irregulares. ARCHIVO /

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

En un año y 8 meses, 115,079 ciudadanos registraron cambios de su demarcación electoral, con la intención de votar en un lugar distinto al que acostumbraban hacerlo en anteriores comicios.

Esos cambios podrían impactar en los procesos internos de los partidos y en las elecciones generales pautadas para el 2020.

Un grupo hizo el cambio entre provincias, el mayor número con 74,041; otros modificaron el domicilio de votación entre municipios, 23,140, y los menos, dentro de un mismo municipio, 17,898. Los cambios han sido desde el 2018 hasta el 20 de agosto de 2019, según datos suministrados por la Junta Central Electoral (JCE) a solicitud de Listín Diario.

La fecha límite para solicitar cambios de domicilio con fines electorales es el 19 de septiembre del 2019, hasta las 12 de la noche, según estableció la JCE en la resolución 15-2019, emitida el 5 de junio del 2019.

En el 2015, la JCE anuló el cambio de domicilio realizado por 5,008 votantes, al comprobar que se hicieron con la intención de adulterar la voluntad del elector en algunas demarcaciones.

Esa medida fue dispuesta en diciembre del 2015, con 5 meses antes de las elecciones celebradas en la República Dominicana en el 2016 en todos los niveles, presidencial, congresual y municipal.

En la resolución 15-19, dictada este año, con motivo del torneo electoral del 2020, la JCE señala que se reserva el derecho y la atribuci6n de investigar todos 1os cambios de residencia que, por auditoría interna o denuncia, se determine, que procuran el beneficio de candidaturas municipales o congresionales.

SEPA MÁS Lo que puede hacer la JCE

Nulidad. Si la JCE comprueba un hecho doloso se procederá con la anulación del cambio de domicilio solicitado.

Probarlo. El interesado de aportar los documentos probatorios que sustenten su solicitud de cambio.

Página web. La JCE detalla en su página web los documentos que se deben aportar.

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