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A LOS CANDIDATOS

Finjus dice advirtió sobre falta de precisión en texto de Ley de Partidos sobre mensajes negativos en las redes sociales

Foto: Archivo Listín Diario.

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Karen Vásquez FernándezSanto Domingo,RD

Tras la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional que declara de inconstitucional el sexto numeral del artículo 44 de la Ley 33-18 sobre Partidos, Movimientos o Agrupaciones Políticas, que propone como delito la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos, se ha generado opiniones encontradas entre los distintos sectores jurídicos y sociales.

Servio Tulio Castaño Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Instucionalidad y Justicia (Finjus), precisó que al momento de probarse la referida ley una parte importante de la comunidad jurídica advirtió con preocupación la falta de precisión de ese artículo y calificaron como riesgosa la posible interpretación y aplicación del mismo en la que se pudiera perpetrar arbitrariedades en contra de los ciudadanos.

“La indecisión de los conceptos en la disposición normativa declarada inconstitucional de mensaje negativos y que empañen la imagen de los candidatos requiere que para la aplicación de una pretendida sanción, se recura a un esfuerzo interpretativo para determinar si la acción o conducta a juzgar se encuadra en la descripción vaga contenida en la norma”, puntualizó Castaños Guzmán.

Asimismo, se trajo a colación sobre quién sería el sujeto a imputar el delito pues tratándose de redes sociales se abre un catálogo de posibles impugnados por ejemplo: quien emite el mensaje, quien lo comparta y o difunda o aquel que lo respalda públicamente.

Propusieron además, que la protección a la espera de la vida privada de candidatos y funcionarios lo cual como cualquier otro particular encuentran paro en las disposiciones sobre difamación e injuria que de entonces sobre el espectro del debate y especialmente, en manos de la ciudadanía los medios de comunicación que en el ejercicio de la libertad de expresión en formación sean preservadas las fronteras que rozan con el espacio íntimo de los candidatos.

El pasado mes de abril el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la disposición de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que penaliza la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales durante la precampaña electoral que empañen la imagen de los candidatos.

La Alta Corte en materia constitucional dispuso la nulidad del numeral 6 del artículo 44 de la legislación, que fue promulgada el 13 de agosto de 2018.