JOTTIN CURY
Cury advierte a JCE no rebasar su competencia respecto a actividades proselitistas
El jurista Jottin Cury advirtió que la Junta Central Electoral (JCE), debe limitarse a los aspectos consignados en la ley, sin restringir derechos constitucionales que rebasarían la esfera de su competencia.
En su opinión, la suspensión de las actividades proselitistas ordenada por la resolución No. 10-2019, adoptada por la JCE el 22 de mayo de 2019, solamente puede alcanzar actividades internas de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos dirigidos a definir las candidaturas a los cargos de elección popular.
Consideró que esa marcha centró su objetivo en crear conciencia en la ciudadanía de los peligros para la democracia dominicana sobre una eventual modificación constitucional.
“Como no se trata de un proselitismo dirigido a definir candidaturas a cargos de elección popular, escapa, lógicamente, a la reglamentación de la Junta Central Electoral”, reiteró el abogado.
Cury señaló que cualquier interpretación en sentido contrario, constituiría un absurdo que le atribuiría a la JCE poder reglamentario que no tiene sobre derechos fundamentales distintos a los de elegir y ser elegido, “y cualquier intento, en virtud de dicha resolución, de impedir tal proselitismo que no tiene naturaleza electoral, violaría la libertad de reunión de aquellos que la promueven, consagrada en el artículo 48 de la Constitución”.
Agregó que la defensa de la Constitución es un acto patriótico que debe ejercerse diariamente, al margen de que el país se encuentre en una etapa preelectoral o electoral, puesto que lo ideal es promover una mayor cultura constitucional en todos los ciudadanos dominicanos.
Cury explicó que el reglamento para la aplicación de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos sobre la celebración de primarias simultáneas, cuando se refiere al proselitismo político en el periodo de la precampaña, que debe ser objeto de regulación por parte de la Junta Central Electoral, en virtud de las disposiciones de la indicada Ley 33-18, lo define como “actividades internas de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos dirigidas a definir las candidaturas a los cargos de elección popular”.
Cury habló en esos términos al referirse a la caminata desde Santiago hasta Santo Domingo que realizaron decenas de jóvenes que exigieron el respeto a la Constitución dominicana.