ARRASTRE SENADORES
¿En cuáles artículos de la Ley Electoral se sustenta la Junta para eliminar o no el arrastre de senadores?
El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), informó que tomó la decisión sobre el arrastre o no de los senadores basado en Ley Orgánica del Régimen Electoral 15-19.
La decisión, aprobada a unanimidad por el Pleno de la JCE, establece que “en todas aquellas provincias que no han sido divididas en circunscripciones electorales para la escogencia de diputados y diputadas por circunscripción territorial, habrá cuatro boletas, una por cada nivel de elección.
Esta decisión de la eliminación del arrastre sustentado en el artículo 92 de dicha ley, que dispone la clasificación para las elecciones ordinarias, extraordinarias, generales, parciales, nivel de elecciones, presidencial, senatorial, de diputaciones y municipal.
El artículo 92 sobre el Nivel de Elecciones, explica que se denominará nivel de elecciones el que contienen candidaturas indivisibles o no fraccionables en sí mismas. Mientras que el punto siete sobre el Nivel Senatorial, se refiere a la elección de senadores.
De igual forma y a los fines de cumplir con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 104 de la legislación, la Junta dispuso que únicamente en el Distrito Nacional y aquellas provincias que estén divididas en circunscripciones electorales para la elección de diputados por circunscripción territorial (La Vega, Puerto Plata, San Cristóbal, Santiago y Santo Domingo), se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia a los candidatos a senadores.
Este artículo 104 establece que “las circunscripciones electorales participarán de la división en sectores, secciones y parajes que han sido implementados por la JCE, asignando la cantidad de diputados y regidores correspondientes de conformidad con el número de habitantes, tomando en cuenta que la suma de los representantes por circunscripciones electorales debe coincidir con la cantidad que tiene derecho a elegir en la división política correspondiente, según lo establece la Constitución de la República.
Mientras que el párrafo IV señala que se exceptúa de la presente disposición los candidatos a senadores, a quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia; en el caso de los alcaldes, los votos obtenidos en todo el municipio; y respecto de los directores de distritos municipales, aquellos que han sido obtenidos en el distrito municipal correspondiente.
Esta decisión de la junta ha caudado rechazo en los partidos de oposición, en especial del Partido Revolucionario Moderno (PRM), quién anunció que el 15 de mayo acudirá al Tribunal Constitucional a recurrir la decisión.