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Defensa de Andrés Bautista resta credibilidad a peritos utilizados en caso Odebrecht

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Ramón Cruz BenzánSanto Domingo

El consejo de defensa del expresidente del Senado, Andrés Bautista, restó ayer credibilidad a los peritos utilizados por el ministerio público para hacer los estudios de los estados financieros, con los cuales lo involucraron en los sobornos de Odebrecht.

Gustavo de los Santos Coll, quien forma parte de la barra de la defensa del expresidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), planteó al juez de la instrucción especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco, que los peritos utilizados son abogados asalariados de la Procuraduría General de la República.

El juez Ortega Polanco receso para el próximo lunes a las 9 de la mañana la continuación de la audiencia preliminar, para seguir escuchando la réplica de los abogados de Andrés Bautista.

De los Santos Coll alegó que Andrés Bautista no pudo hacer uso de ninguna de las facultades que le acordaban los artículos 207-209 del Código Procesal Penal, en razón de que el Ministerio Público nunca cursó una notificación o comunicación informándole sobre la realización de estas experticias.

El jurista dijo que su cliente se enteró del informe pericial cuando fueron depositadas por ante el tribunal, tras considerar que las pruebas aportadas por esos peritos no son lícitas, por lo que entienden que deben ser excluidas del proceso y no ser tomadas en cuenta.

Además, explicó que para involucrar los bienes de Andrés Bautista en el caso Odebrecht, la Procuraduría General de la República utilizó a empresas sin calidad y abogados sin títulos de peritos.

Cuestionó que ni en el orden de prueba depositado por el Ministerio Público ni fuera de él, existe documentación alguna que dé constancia de la notificación al imputado de la realización de estos peritajes a fin de que participe, opine, sugiera o impugne según corresponda.

Destacó que la finalidad de la prueba pericial es poder descubrir o valorar un elemento de prueba en base a conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica; por lo que a su juicio debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes.

Puso como ejemplo que las pruebas número 14 y 16 26, deben ser excluidas, porque el informe pericial de que se trata fue hecho por un perito del Ministerio Público no designado conforme a las reglas del artículo 204 del Código Procesal Penal, por considerar que se trata de una prueba prefabricada y sin objetividad para demostrar su pretensión.

Manifestó que las pruebas no cumplen con el requisito de pertinencia, toda vez que con un informe pericial realizado por un perito del Ministerio Publico, sin la participación del imputado, al igual que se ha explicado de todas las pruebas encasilladas como periciales, no se demuestra la “irrazonabilidad” del patrimonio de su defendido.

Señaló que la Ley exige como condición que el perito sea creíble e imparcial, exigencia que según él no se dio en este caso, en razón de que quienes hicieron los estudios a los estados financieros de Andrés Bautista son asalariados de la Procuraduría.

De los Santos Coll presentó al juez Ortega Polanco una serie de nombres de compañías que, según él hicieron los peritajes y que están en las nóminas del Ministerio Público.

“Sabrá Dios cuántas decisiones habrán dado los jueces basados en las opiniones de esos peritos pagados por el Ministerio Público”, enfatizó el jurista.