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ZONA P4

Tribunal Superior declara inadmisible demanda nulidad contra convención del PRM

Foto de archivo

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El Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible una demanda en nulidad en contra de la XVIII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Moderno (PRM), específicamente contra la presidencia de la zona p4, de la tercera circunscripción del Distrito Nacional.

El TSE consideró que la demanda fue extemporánea por haber sido presentada en violación del plazo de 30 días previsto en el artículo 117 del reglamento de procedimientos contenciosos electorales.

La demanda fue sometida el 8 de octubre de 2018 por el dirigente del PRM Luis Manuel Araujo Volquez.

La demanda fue presentada en contra de Enrique Geraldino Espinal y se adhirió a ella el PRM.

Los jueces del TCE establecieron que el incumplimiento de las disposiciones del artículo 117 del reglamento de procedmientos contenciosos electores tiende a ser inadmisible la demanda sin examen al fondo, por prescripción.

“Ello autoriza a concluir que, no impugnar dentro de los treinta días después de cualquier convención, asamblea primaria, o cualquier otra denominación estatutaria, implica el consentimiento del acto por parte de la persona o agrupación omisa, de suerte tal que esta no puede pretender atacar el acto celebrado, después de vencido el plazo, para ejercer la acción ante el tribunal correspondiente”, señaló el TSE en la sentencia TSE-004-2019.

La decisión está firmada por los jueces Román Andrés Jaquez Liranzo, presidente; Cristian Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias, Ramón Arístides Madera y Santiago Sosa.

La convención fue realizada en febrero de 2018.