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Cómo opera el lavado de activos

Ilegalidad. El soborno ha sido el centro de las investigaciones de las operaciones corruptas en que incurrió aquí la empresa Odebrecht

Ilegalidad. El soborno ha sido el centro de las investigaciones de las operaciones corruptas en que incurrió aquí la empresa Odebrecht

La ley 155-17 señala un pliego de actividades que dan lugar a lavado de activos, uno de los seis delitos por los que están acusados los siete implicados en el caso de los sobornos por 92 millones de dólares que admitió haber pagado en el país la constructora Odebrecht, para obtener contratos de obras millonarias durante el período 2001-2014.

El lavado de activos, según lo define la ley 155-17, es el proceso mediante el cual una persona física o jurídica y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos.

De ahí que, conforme a la norma legal, incurre en ese delito la persona que convierta, transfiera o transporte bienes a sabiendas de que son producto de una infracción, con el propósito de ocultar, disimular o encubrir su naturaleza, origen, localización, disposición, movimiento o la propiedad real o derechos sobre los bienes.

También comete esa infracción penal la persona que oculta, disimula o encubre la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad de ese tipo de bienes, y la que los adquiera, posea, administre o utilice con igual propósito.

Es pasible de ser sometido por lavado de activos, además, la persona que asista, asesore, ayude, facilite, incite o colabore con implicados en ese delito para que eluda la persecución, sometimiento o condenas.

Y por último, da lugar a lavado de activos participar en calidad de cómplice en algunas de las actuaciones anteriores, asociarse para cometer ese tipo de actos, el intento de perpetrarla y prestar ayuda para que se realice o facilitar su ejecución.

Entre esas acciones ilícitas figura el soborno, que ha sido el centro de las investigaciones en el caso ODEBRECHT. Además generan bienes o activos susceptibles de lavado de activos, el enriquecimiento no justificado, el tráfico de influencia, la prevaricación, y los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

La Procuraduría presentó el pasado jueves, 6 de junio, acusación o acto conclusivo contra Angel Rondón, Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista, Tommy Galán, Roberto Rodríguez, Jesús Vásquez y Conrado Pittaluga, en cuya instancia solicita apertura a juicio y medida de coerción contra Vásquez, el último que fue incluido en el expediente.

Todos fueron acusados de incurrir, entre otros delitos, en soborno y lavado de activos.

Adicional a esas dos infracciones, Díaz Rúa, Galán y Bautista están acusados de prevaricación, falsedad en escritura pública y enriquecimiento ilícito; Rondón, de Asociación de Malhechores, y Vásquez y Pittaluga de enriquecimiento ilícito.

Por el delito de lavado de activos, la ley contempla penas de hasta 20 años de prisión y multas que pueden llegar a 400 salarios mínimos, decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, y la inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas.

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