PRECARIEDADES
TC concluye su sexto año sin sede definitiva
El Tribunal Constitucional (TC) concluye sus primeros seis años de funcionamiento con una exitosa labor en el ámbito jurisdiccional, con la publicación de 835 sentencias, pero sin lograr su anhelo de contar con una sede definitiva.
Continúa desarrollando su labor en medio de precariedades físicas, ya que aunque hace más de un año que el gobierno le prometió entregarle el edificio completo que comparte con el Instituto Nacional de Estabilización de Precios (Inespre), eso todavía no ha ocurrido.
El presidente del TC, Milton Ray Guevara, en varias ocasiones ha deplorado las precarias condiciones con que laboran los empleados de esa alta corte. Ese punto sigue siendo una aspiración para el 2018, en que celebrará su sexto aniversario, el 24 de enero, con una audiencia solemne de rendición de cuentas, una misa de acción de gracias y una ofrenda floral.
Salida de jueces Al mismo tiempo, el TC arriba a un año en que corresponde hacer la primera renovación gradual de los primeros cuatro jueces que deberán ser sustituidos, porque terminaron su mandato de seis años para el cual fueron designados en diciembre de 2011. Para esos fines, en el 2018, el presidente Danilo Medina tendrá que volver a convocar al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Los jueces del TC que fueron nombrados por seis años son Víctor Gómez Bergés, Leyda Piña, Ildefonso Reyes y Jottin Cury.
Los fallos Con los fallos emitidos en el 2017, el TC decidió acciones directas de inconstitucionalidad, recursos de revisión en materia de amparo y de decisiones jurisdiccionales, conflictos de competencia y revisó convenios internacionales.
Una sentencia trascendental y controversial fue la TC/224/17, del 3 de mayo del 2017, que rechazó dos acciones de inconstitucionalidad contra la ley 24-15 que declaró la necesidad de reformar la Constitución, para modificar el artículo 124 que prohibía la reelección presidencial, que permitió la repostulación del presidente Danilo Medina.
(+) ACCIONES DIRECTAS DE INCONSTITUCIONALIDAD
Mediante la sentencia TC- 481-17, del 10 de octubre del 2017, el TC rechazó una acción de inconstitucionalidad contra varios artículos de la ley orgánica de la Policía.
Dijo que la prohibición a los policías del ejercicio del derecho “persigue fines constitucionalmente legítimos, encaminados a evitar que el agente policial aproveche, en perjuicio del interés general, las facultades derivadas de su cargo en su desempeño como abogado con intereses privados, así como controlar los riesgos que implica el ejercicio profesional concurrente entre la actividad pública y privada, donde el interés general puede entrar en tensión con expectativas individuales”.