ELECCIONES DEL 15 DE MAYO

Junta DN rechaza pedido excandidatos de oposición

LOS ASPIRANTES A LA SENADURÍA DENUNCIARON IRREGULARIDADES Y FRAUDE

Rechazo. El documento emitido por la Junta del Distrito Nacional está firmado por sus miembros, encabezados por el presidente Santiago Sosa.

Rechazo. El documento emitido por la Junta del Distrito Nacional está firmado por sus miembros, encabezados por el presidente Santiago Sosa.

La Junta Electoral del Distrito Nacional (JEDN) rechazó la petición de cuatro excandidatos al Senado por el Distrito Nacional, para que se anularan las elecciones en el nivel C congresual celebradas el 15 de mayo pasado.

En un acta de inadmisión está firmada por los miembros de la JEDN, Santiago Sosa, presidente; Dalma Cruz Mirabal, primera vocal, Marie Linnette García Campos, Adolfo Franco Terrero, tercer vocal; Perla Dominicana Reyes, cuarta vocal y Enilda Ortiz Rodríguez.

La solicitud fue sometida por los excandidatos a senadores por el Distrito Nacional de los partidos Revolucionario Moderno (PRM), Alberto Atallah; de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), Vinicio Castillo Semán; de Alianza País (Alpaís), Aura Celeste Fernández, y de Alianza por la Democracia (APD), Carlos De Peña.

La decisión fue justificada por lo que consideraron la falta de motivación y no haberse consignado en forma clara y precisa a requerimiento del delegado del partido interesado en el acta del escrutinio del colegio al que se refiere la Ley Electoral y sus modificaciones.

Además, considerando que el artículo 124, del Reglamento de aplicación de la Ley 129-11 establece que las juntas electorales constituyen tribunales electorales de primer grado, para conocer y decidir las demandas en anulación de elecciones en uno o más colegios electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 29-11.

Artículo 211 Asimismo, que la Constitución de la República en su artículo 211 establece que las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones. De igual modo que el artículo 213 de la Constitución de la República Dominicana establece que la Junta Electoral del Distrito Nacional y las juntas municipales tienen funciones administrativas y contenciosas, en virtud de las cuales están facultadas a adoptar decisiones en el curso del proceso electoral.

También que en la instancia, los demandantes refieren que el proceso electoral del 15 de mayo del 2016 “estuvo cargado de irregularidades, marcado por improvisación, el fraude y sobre todo, incumplimiento de la ley y las resoluciones emitidas por la propia Junta Central Electoral y acuerdos arribados por esa organización y los partidos políticos que participaron en las elecciones”, sin embargo ni señalan ni individualizan los elementos ficticios.

ELECCIÓN “IRREGURLAR Y FRAUDULENTA” Los cuatro candidatos al Senado en las pasadas elecciones habían solicitado que se anulara los resultados de ese proceso en el Distrito Nacional, ya que el mismo fue “irregular y fraudulento, en violación a la ley electoral y a la Constitución”. Alberto Atallah, del Partido Revolucionario Moderno (PRM); Aura Celeste Fernández, de Alianza País; Vinicio Castillo Semán, de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), y Carlos de Peña, de la Alianza por la Democracia (APD), argumentaron en un documento que lo mejor es convocar a nuevas elecciones, “debido a las graves e insalvables irregularidades. La JCE en el boletín número 14 da como virtual ganador al candidato del gobernante Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Reinaldo Pared Perez.

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