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SENADO DE LA REPÚBLICA

Aprueban cambios al Código Procesal Penal

LA POLICÍA PODRÍA ARRESTAR A UNA PERSONA SIN ORDEN JUDICIAL

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Ramón Pérez ReyesSanto Domingo

En el Proyecto de Modificación al Código Procesal Penal aprobado por el Senado en dos lecturas, se establece que la Policía pueda arrestar a una persona sin necesidad de una orden judicial cuando tenga en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hacen presumir razonablemente que es autor o cómplice de una infracción y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar. Otras de las novedades que le asigna un abogado de oficio a la víctima y no solo al acusado, como en la actualidad. Esto ocurría si el delito tiene una sanción mayor de cinco años de prisión. También amplía de tres a cuatro años para mantener un caso. En el proyecto de modificación de varios artículos de la Ley 76-02 , que ahora pasa a la Cámara de Diputados, se destaca la ampliación del plazo de la prisión preventiva de 12 a 36 meses. El informe sobre esta iniciativa fue presentado y motivado por el presidente de la Comisión de Justicia del Senado, Francis Vargas, quien explicó que la comisión escuchó a diferentes sectores la sociedad civil que quisieron hacer aportes para aprobar la pieza. Se estableció además que la conciliación en materia de violencia intrafamiliar solo se procurara si no está en peligro la integridad física o psíquica de la víctima. También se establece la no prescripción del delito, permitir que en caso de narcotráfico los allanamientos sean de noche, revisión de los casos en apelación, y los plazos. Otro elemento a incluir en el Código Procesal Penal, es lo referente a la violencia intrafamiliar que será de orden público, es decir, que el Ministerio Publico y el Estado podrán seguir la acusación de los casos aunque la agraviada que por factores sociales no acuda a la justicia y desestime el caso. La justicia dará seguimiento a los casos denunciados por mujeres a pesar de retirar la querella. Dentro de los cambios se eleva a tres años el máximo de la pena imponible de privación de libertad para aplicar el criterio de oportunidad por parte del Ministerio Público; se trasladan a acción pública los golpes y heridas provocados por violencia intrafamiliar; también se trasladan de acción pública a instancia privada la invasión y ocupación de propiedad, así como la falsedad de cheques. Se amplía el plazo de la prisión preventiva a 36 meses en los casos declarados complejos; se amplía el rango para los investigadores bajo reserva para casos cuya pena imponible sea igual o mayor a tres años, y amplía el de reserva de identidad a 18 meses. Se amplía a 10 días el plazo para contestar el recurso de apelación ordinario y a 20 días el plazo para presentar el recurso de apelación de sentencia y a diez días la contestación del recurso de apelación de las sentencias, y se faculta al Ministerio Público para capturar al condenado y remitirlo al juez de ejecución de la pena.

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