Senado busca regular prácticas y contrataciones de menores de edad en béisbol

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Yudelka DomínguezSanto Domingo, RD.

El Senado de la República aprobó este jueves en primera lectura el proyecto de ley que regula la práctica de béisbol de personas menores de edad y su contratación, de la autoría del legislador Santiago Zorrilla.

El objetivo de la pieza es “preservar los intereses de los niños y adolescentes, cuyos derechos fundamentales deben prevalecer sobre cualquier otro derecho individual o colectivo”.

Las academias privadas, escuelas, ligas y entrenadores independientes que realicen actividades deportivas con fines económicos, deberán inscribirse como personas físicas o contribuyentes en las instituciones estatales correspondientes, adquirir su personería jurídica y registrarse en el Registro de Entidades Deportivas (RED), según lo establecido por la Ley General de Deportes Núm. 365-05, para poder operar dentro del territorio nacional.

De acuerdo a la misma, la firma de un jugador de béisbol para un equipo profesional solo será permitida a partir de los 16 años, teniendo el contrato una cláusula que establezca la colocación de un fideicomiso de un 40 % que irá dirigido a nombre del menor de edad.

“Es obligación del padre, madre, tutor o guardián responsable de crear un fideicomiso a nombre del menor de edad con la suma correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del contrato profesional, a fin de garantizar la protección del adolescente que ha firmado el contrato profesional”, dice el contrato.

El documento deberá tener además, los requisitos establecidos en el Código Civil.

Asimismo para que el menor pueda entrar a un programa de academia privada deberá tener mínimo 15 años y sólo se hará cuando las distancias así lo requieran. Además de que deberá continuar con sus estudios escolares.

Las academias deberán establecer prácticas de higiene, cuidado, alimentación y condiciones físicas. Acciones que serán supervisadas por el Ministerio de Deportes.

La pieza prohíbe la “administración y suministro de sustancias prohibidas a los jugadores de béisbol, con la finalidad de mejorar el físico y el desempeño atlético”, las personas que incumplan esta práctica será sancionada con multas de 50 a 100 salarios mínimos establecidos en el sector público, además de suspendidos por tres meses.

Ninguna persona que haya sido condenada por agresión sexual, violación, abuso sexual contra un menor, prostitución de menores, trata y tráfico de personas, explotación sexual y pornografía de menores podrá entrenar a los niños y adolescentes.

La pieza deberá aprobarse en segunda lectura y pasar a la Cámara de Diputados para su conocimiento y aprobación.