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TRIBUNA ABIERTA

La tutela judicial y el debido proceso en el deporte

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Gilberto Soriano R.Santo Domingo

El Artículo 69 de la Constitución Dominicana establece como un derecho fundamental la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva con respecto al debido proceso que estará conformado con garantías mínimas.

Ese derecho consagrado en la Constitución Dominicana enumera diez principios que son de carácter universal como derecho a ser oído por un juez independiente e imparcial, entre otros.

Para que nuestros amigos lectores, que quizás desconocen el tecnicismo jurídico, la tutela judicial efectiva se concibe como un derecho a la protección por parte del Estado, mientras que el debido proceso es una garantía procesal de carácter constitucional; en otras palabras, son dos tipos de derecho: derecho al proceso y derecho en el proceso.

El primero se concibe con lo que tiene que ver con el acceso a la justicia y el segundo, lo que se ejerce ya iniciado el proceso. Por la naturaleza del deporte y la dinámica de los tribunales ordinarios que con frecuencia tienen cúmulos de trabajo, ha sido necesario implementar una jurisdicción especializada que pueda conocer las controversias que se generan dentro del ámbito deportivo, que no sean de orden público.

¿Es posible la tutela judicial y el debido proceso en el deporte? La respuesta es sí, porque la constitución de un país impacta el todo orden de la vida nacional y, la misma ha declarado el Estado social, democrático y de derecho.

La evolución del deporte no es solo un derecho fundamental consagrado en la Constitución Dominicana, sino que envuelve otros derechos como la educación, la salud, la recreación y el trabajo, por lo tanto, deben existir los mecanismos institucionales para estructurar un marco jurídico que garantice y regule esos derechos fundamentales consagrados en la Ley Sustantiva y eliminar esa práctica consuetudinaria de sancionar de manera olímpica a todo aquel que gravita en el deporte violentando sus derechos fundamentales.

El tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS) En 1981 el Comité Olímpico Internacional, presidido por Antonio Samaranch, creó el tribunal de arbitraje del Deporte (TAS); fue hasta 1985 que se puso en funcionamiento con la aprobación de los estatutos del TAS y, con el caso Elmar Gundel el tribunal entró en un proceso de transformación, ya que la justicia federal Suiza es que tutela y vela por el debido proceso de los laudos emitidos por el TAS y con su sentencia del caso Gundel dictaminó para que pudiesen existir mayores niveles de legitimidad de los laudos emitidos por el TAS, quien debía tener una independencia organizacional y económica del Comité Olímpico Internacional.

Asimismo, se creó el Consejo Internacional de Arbitraje Del Deporte (CIAS), órgano rector del TAS, y el Código Internacional de Arbitraje Deportivo, este último a través de los años ha tenido un gran número de reformas, ha regido la organización y procedimiento arbitrales. La última transformación fue la inclusión de la lengua española y la virtualidad realizada hasta el año 2020, se incluyó por primera vez una tercera cámara o división para sumarse a la ya existente cámara de procedimiento ordinario y de apelación.

Como se observa, en el ámbito internacional se ha dado una especie de jurisdicción especializada para conocer los litigios o controversias en el deporte, que no son de orden público, lleno de garantías procesales para salvaguardar lo que emitió el Comité Olímpico Internacional en Atlanta 1992, que en su asamblea extraordinaria declaró que el deporte es un derecho humano.

El desafío consiste en tener una justicia deportiva que asegure esa tutela judicial y el debido proceso para permitir la convivencia armónica y pacífica de las democracias internas en las instituciones no gubernamentales, igual como sucede en el poder judicial que cuenta con ese acceso a justicia de manera gratuita con las garantías de un tercero imparcial y una primera instancia, apelación y casación. De igual forma el deporte tanto profesional como olímpico debe tener por ese acceso a justicia, eficaz y expedita.