Presidente… ¡Indúltelos!

La vía más expedita para resolver el drama humano de los enfermos mentales y terminales que guardan prisión, es la del indulto presidencial.

Y el presidente Luis Abinader puede hacerlo (y debería hacerlo), en virtud de la facultad que para esos fines le otorga el artículo 128, literal J, de la Constitución.

De las tres fechas del año en que procede un perdón presidencial, la más cercana es el 16 de agosto.

De ahora hasta entonces, hay tiempo para que una comisión de médicos y autoridades del ministerio público, examine exhaustivamente a los privados de libertad y decida quiénes ameritan ser favorecidos con esta gracia.

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Son más de 800 las personas que se encuentran guardando prisión en deplorables condiciones de salud y física.

Muchos de ellos ya han agotado un avanzado tiempo de cumplimiento de sus penas y otros se encuentran francamente incapacitados para pasar sus últimos días en las hacinadas prisiones del país.

El indulto presidencial, en este caso, está más que justificado por las condiciones excepcionales que configuran este estado de condición inhumana en que se encuentran estos ciudadanos.

Ejercitando esta potestad, el presidente Abinader tiene la llave para remediar esta injusticia y, de paso, alentar la aprobación de una nueva ley de indulto en el Congreso.

El propio Tribunal Constitucional se abandera con esta idea.

Así lo hizo constar en una sentencia del 15 de julio de 2015, en la que le propone al Congreso que subsane el vacío normativo de que adolece la ley vigente.

Mediante una nueva legislación, se podrían establecer claramente las condiciones sobre la selección de los candidatos a indultos, las modalidades y procedimientos para concederlos y las excepciones ajustadas a los límites constitucionales.

En el drama actual, por su carácter excepcional de urgencia, procede válidamente que el presidente Abinader se lleve el mérito de resolverlo.