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Ordenan paro de actividades en once empresas para salvaguardar salud y seguridad de trabajadores

Los inspectores de trabajo levantaron aproximadamente 153 actas de infracción, de las cuales 102 corresponden a violaciones al Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo, contenido en el Decreto núm. 522-06 del 17 de octubre de 2006.

La fuerza pública da cumplimiento a los cierres dispuestos por el Ministerio de Trabajo.

La fuerza pública da cumplimiento a los cierres dispuestos por el Ministerio de Trabajo.

El Ministerio de Trabajo en el marco de sus atribuciones legales, dispuso la paralización de actividades en once empresas ubicadas en la Zona Franca Riosur de Santo Domingo Este, ante el peligro inminente para la seguridad y salud de sus trabajadores.

Las empresas sancionadas son Kington Aluminium, Renova Center (Almacen), Mundo Comercial H&L, Ingco RD, Endiam Import, Renova Center (Suplax RD), Sensoles Aceros, Fábrica Hong Fu, Fábrica Super Mix (Mi Casita), Lida Tubos de Aceros, y & Z Plásticos, Grupo Power Plastic y Comedor Ktzheng.

Los inspectores de trabajo levantaron aproximadamente 153 actas de infracción, de las cuales 102 corresponden a violaciones al Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo, contenido en el decreto 522-06 del 17 de octubre de 2006.

Las 51 restantes, corresponden a violaciones al Código de Trabajo relativas a salarios mínimos, horas extras, ausencia de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, descanso semanal, falta de pago salario de vacaciones, no disfrute de vacaciones y jornadas excesivas de trabajo.

El Ministerio de Trabajo reiteró que es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores un ambiente de trabajo adecuado como lo dispone el artículo 62 de la Constitución Dominicana, el artículo 436 del Código de Trabajo, el artículo 13 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como el artículo 13 del preindicado Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Ministerio de Trabajo recordó además que los inspectores de trabajo se encuentran facultados por la normativa laboral a supervisar que los empleadores provean condiciones de seguridad, salubridad e higiene en el lugar de trabajo y en caso de peligro inminente por la ausencia de éstas, a salvaguardar inmediatamente la salud y seguridad de los trabajadores.