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Implicaciones de la no presentación de la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta

Richard Troncoso

Richard Troncoso.Fuente externa

En la República Dominicana, de conformidad con la legislación fiscal vigente, existen deberes y obligaciones formales con los que deben cumplir los contribuyentes, sean personas jurídicas (empresas) o personas físicas (individuos). Entre los deberes formales, está el de cumplir con las obligaciones tributarias, dispuestas por el Código Tributario Dominicano y las leyes o normas especiales. Uno de estos deberes, es el de presentar las declaraciones juradas correspondientes en las formas y los plazos que disponen los distintos reglamentos de los impuestos.

Para el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aquel que de acuerdo con el Título ll del Código Tributario Dominicano, grava las ganancias que han sido obtenidas por personas jurídicas y físicas durante un determinado periodo fiscal, los contribuyentes deben presentar su declaración jurada en un plazo que para las empresas, dependerá de su cierre fiscal, mientras que para individuos es el mismo.

El Impuesto Sobre la Renta se determina de acuerdo a la tasa del impuesto, el cual varía para empresas e individuos. A las empresas les aplica una tasa de un 27%, mientras que a los individuos les aplica una tasa progresiva dependiendo de sus ingresos, que van desde un 15%, 20% hasta máximo un 25%.

Para las empresas, la fecha de presentación y pago de la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta será a más tardar 120 días luego de su cierre fiscal. Por lo general, y como costumbre, el cierre fiscal de las empresas es el 31 de diciembre. Sin embargo, existen tres cierres adicionales a este disponibles. En consecuencia, los cierres fiscales para las empresas son los siguientes:

31 de marzo 30 de junio

30 de septiembre 31 de diciembre

Por su parte, los individuos tributan por el año calendario, con cierre al 31 de diciembre sin distinción o posibilidad de solicitar un cierre fiscal distinto, con fecha límite de presentación, 31 de marzo del año siguiente.

Considerando que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), tiene la potestad de exigir al contribuyente, declaraciones juradas o cualquiera otra información, en las formas y en los plazos que al efecto fije, en caso de que el contribuyente no presente esta declaración jurada en las formas y plazos correspondientes, aplicarán sanciones.

La no presentación en las fechas antes indicadas, por parte de las empresas o los individuos, o en caso de presentación falsa o inexacta, aplicarán sanciones que van desde multas hasta recargos e intereses.

En ese tenor, se debe tomar en cuenta que el retraso del pago por incumplimiento en la fecha establecida es un recargo de un 10% por el primer mes de retraso sobre el valor a pagar y un 4% progresivo por cada mes o fracción del mes subsiguiente de retraso; así como un interés indemnizatorio de un 1.10% por cada mes, acumulativo.

En conclusión, siendo la presentación de la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta una obligación tributaria con la que los contribuyentes deben cumplir en el tiempo establecido por el fisco, y considerando las tasas aplicables, lo recomendable es cumplir en las formas y plazos correctos; de lo contrario, las penalidades serían aplicables.

---El autor es Socio de Impuestos y Servicios Legales Deloitte República Dominicana.