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Experto de la embajada EE. UU. explica alcance ley de extinción

Según el experto Marko Magdic, nacionalizado chileno, RD debería incurrir en programas de formación y capacitación en materia de extinción de dominio. Archivo / LD

Según el experto Marko Magdic, nacionalizado chileno, RD debería incurrir en programas de formación y capacitación en materia de extinción de dominio. Archivo / LD

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Cándida AcostaSanto Domingo, RD.

Experto en crimen organizado y seguridad jurídica de la embajada de Estados Unidos, Marko Magdic, explicó que la ley de Extinción de Dominio aprobada en República Dominicana el 27 de julio pasado tiene como precedente los desafíos regionales y mundiales, por lo que los que estén vinculados al proceso de implementación deberán ser tratados con especial esmero y cuidado a fin de asegurar las más altas tasas de éxito en la aplicación de esta nueva normativa, ya que todavía hay tareas pendientes para avanzar.

Afirma que ha quedado bien claro que la extinción de dominio no debía reemplazar la persecución penal, sino por el contrario, se espera que se transforme en una herramienta complementaria, adicional y separada, a fin de robustecer la manera como el Estado responde a la criminalidad, sobre todo, la organizada.

El éxito a nivel regional, en particular, y mundial, en general, ha sido rotundo, dijo, ya que miles de millones de dólares, tanto en efectivo como propiedades, vehículos, aeronaves, barcos y empresas ilícitas han sido afectados, despojándolas de aquellos que los adquirieron de manera ilegal o que los utilizaron con fines ilícitos.

Medidas Marko Magdic citó que, a nivel regional, una excesiva duración de los procesos de extinción de dominio, algunos con más de cinco años, fue visto como un problema que no ha sido fácil de resolver, República Dominicana estableció sabiamente plazos acotados que nos mantendrían entre cuatro o 10 meses.

La autonomía de la extinción del dominio en lo relativo al proceso penal, no ha sido comprendida de manera igual en todas las jurisdicciones, lo que ha generado más de algún inconveniente cuando la primera se supeditaba a la segunda, haciéndola prácticamente ineficiente en términos de resultado y tiempo.

Se trata, dijo, de otro aspecto sorteado exitosamente por la ley aprobada en República Dominicana, la cual separó, como lo han hecho la mayoría de las legislaciones, ambos regímenes, lo que se deriva del carácter autónomo de la extinción de dominio. Mencionó también, los cuestionamientos sobre la presunta carga de la prueba que existiría sobre los terceros y se han replicado en la mayoría de los sistemas que han avanzado en contar con leyes de extinción de dominio.

“Preocupa a ciertos sectores jurídicos que los terceos tuvieran que probar su buena fe y que ante la imposibilidad de hacerlo se verían despojados de sus bienes. Con todo, y más allá de las discusiones que pudieran darse sobre qué tan invertida se encuentra o no esa carga para los terceros, el hecho concreto es que en el caso dominicano esto ha sido zanjado de manera categórica: se presume la buena fe de los terceros, y será el Ministerio Público quien deberá desvirtuarla, y será finalmente un Tribunal el que valorará si se logró cumplir con esta exigencia”, indicó.

Marko Magdic es abogado, consultor senior en seguridad pública y crimen organizado, con más de 20 años de experiencia en prevención y control de delitos y fenómenos criminales complejos. Es nacionalizado chileno. En el país, viene trabajando desde hace más de 15 años, lo que le ha permitido no solo conocer las capacidades institucionales sino también la realidad local en gran parte del territorio, desarrollando actividades de capacitación y asesoría en materia de crimen organizado, lavado de activos y extinción de dominio que involucraron desde la Procuraduría (PGR) y Poder Judicial hasta la Unidad de Análisis Financiero (UAF); DGII, y DGA. Desde hace caso un año ha estado inmerso en prestar asesoría técnica en materia de extinción de dominio, tomando en cuenta el actual escenario nacional.

Administración de activos El experto asegura que la administración de activos puede transformarse en un dolor de cabeza si no se aborda con seriedad y excesiva preocupación. Muchas son las jurisdicciones que han transitado y que transitan por el desafío de contar con sistemas de administración eficientes con relación a activos extinguidos y sometidos a medidas cautelares, dijo al respecto.

Igualmente explicó que aunque un año, tiempo de la vacancia legal de la ley de extinción de dominio, podría parecer escaso, el hecho es que es muy superior al que tuvieron muchos otros países. Urge, en consecuencia, avanzar en la pronta aprobación de una buena ley de administración, disposición y distribución de activos incautados, decomisados y o extinguidos, puntualizó.

Origen Magdic explicó que el daño causado por el Pablo Escobar fue uno de los motivos para aplicar la ley. “Corría el 2 de diciembre de 1993 y Pablo Escobar caía abatido. Semidesnudo, prácticamente solo, y sin el poder económico que durante años le dio impunidad. Resultaba evidente que la pérdida y afectación de las estructuras financieras que soportaban su vasto imperio criminal fue uno de los factores determinantes para detener su accionar delictivo que tanto daño hizo a nivel mundial”, señaló.

De ahí en adelante, agregó, una parte importante de los países de la región y del mundo comenzaron a implementar leyes de extinción de dominio.

Magdic mencionó la necesidad de generar mecanismos y voluntades de cooperación nacional (inter-agencial) e internacional.

Marco Magdic, consultor en crimen organizado y seguridad jurídica. Fuente externa