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Enfoque

Ley 189-11 sobre fideicomiso ha dado sus frutos en el país

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Andrés van der HorstSanto Domingo, RD.

La Ley 189-11, de fideicomiso de la República Dominicana, ha dado grandes frutos, sobre todo en lo que tiene que ver con el desarrollo del sector inmobiliario y de viviendas de bajo costo.

Sencillamente no se puede negar que el desarrollo que ha tenido ese sector en el país ha sido enorme y constante, en comparación a otros países similares, en términos sociales y políticos, como por ejemplo, Colombia.

Sin embargo, esta ley aprobada hace ya diez años, fue fruto de una necesidad del momento, a raíz de una demanda social de propiciar mayor desarrollo inmobiliario.

La urgencia permitió aprobarla, pero al mismo tiempo provocó que se dejaran en un segundo plano aspectos importantes como la debida definición y regulación del fideicomiso financiero.

Volviendo al presente, se debate en el Congreso Nacional la propuesta que hizo el Poder Ejecutivo con relación a la ley de fideicomiso público, ley que sería inédita a nivel regional e incluso global.

Si bien es cierto que nuestro país será el único que tendrá una pieza de esa naturaleza, no es menos cierto que hace falta una reforma integral de la 189-11, que no solo vea el fideicomiso público, sino que también integre otros aspectos neurálgicos, como el de la figura del regulador único.

En ese sentido, veo favorable y siempre hemos propuesto que sea la Superintendencia de Bancos que regule los fideicomisos públicos, eliminando de paso la estructura reguladora actual, compuesta por tres entidades: Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Valores y la Dirección General de Impuestos Internos, lo que, en la práctica, impide mayor agilidad y tiene como resultado la ausencia de un regulador que sancione las malas prácticas potenciales de un fideicomiso.

En ningún caso esto supondría ser menos regulados o que las fiduciarias deban responder en menor proporción cualquier requerimiento por ley. Por el contrario, habría doble ganancia: en primer lugar las fiduciarias y sus fideicomisos serían más ágiles, quedando eximidos de una burocracia innecesaria, y en segundo lugar, el sistema contaría con reglas claras de respuesta ante la autoridad y el régimen de consecuencias en caso de cualquier irregularidad.

Por lo anterior, la institucionalidad que ha mostrado la Superintendencia de Bancos puede perfectamente extrapolarse a la hora de ser el regulador único de las fiduciarias, tomando en cuenta que estas son una de las principales herramientas financieras con los que cuenta la República Dominicana.

Hace sentido que sea la de Bancos la supervisora, toda vez que es la de mayor antigüedad, recorrido institucional y fortaleza de cara a una debida regulación pero también una que permita la agilidad de todo proceso fiscalizador, sin lesionar la transparencia y la rendición de cuentas.