¿Qué sanciones conlleva el uso de fuegos artificiales sin permiso ni el debido procedimiento?

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Lilian TejedaSanto Domingo, RD

Desde inicio de diciembre es frecuente escuchar detonaciones de fuegos artificiales, no solo en actividades artísticas sino también en zonas residenciales.

Si bien esto es común en la época navideña, sobre todo en la noche de fin de año, es bueno recordar que esta es una actividad regulada, que para hacerlo se requiere un permiso del Ministerio de Interior y Policía y hay que seguir un procedimiento.

Ley No.340-09 para el Control y la Regulación de los Productos Pirotécnicos, promulgada en el 2009, establece que “la detonación y uso de productos pirotécnicos está a cargo exclusivamente de las empresas de espectáculos pirotécnicos”.

Para realizar estas actividades las empresas deben estar registradas en el MIP y tienen que cumplir con los requisitos de almacenamiento, transportación y manipulación de los productos pirotécnicos exigidos por el organismo.

Para realizar el espectáculo las empresas deben solicitar un permiso a Interior y Policía, para lo que deben ofrecer todas las informaciones correspondientes al mismo.

Normas para las demostraciones en público

La ley establece que está prohibido realizar espectáculos pirotécnicos en lugares techados, sean públicos o privados. Tampoco se deben realizar en recintos deportivos que al momento de la detonación estén ocupados por personas.

Para las demostraciones pirotécnicas en público las empresas autorizadas deben tener tener el permiso de operación, una habilitación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Cuerpo de Bomberos del lugar donde se va a realizar el espectáculo. También deben tener una póliza de responsabilidad civil, disponer de extintores, entre otros requisitos.

“Los artículos pirotécnicos sólo pueden ser vendidos a empresas de espectáculo que hayan obtenido el permiso para realizar exhibiciones públicas con estos artefactos....Se prohíbe la venta de productos pirotécnicos al público, la colocación de tarantines, mesas, locales o cualquier otro medio con estos productos y su uso en público por parte de personas físicas”, precisa la ley.

Sanciones

El incumplimiento de las normas antes citadas conlleva la incautación de los materiales y productos pirotécnicos y multas para las personas morales que van desde 50 hasta 100 salarios mínimos.

Las personas físicas que importen, fabriquen, comercialicen, transporten, usen, administren o entreguen productos pirotécnicos sin los permisos correspondientes son sancionadas con multas de 15 a 45 salarios mínimos.