CNSS explica cómo se otorgarán a los trabajadores las indemnizaciones, pensiones y la cobertura de gastos fúnebres
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) informó que aprobó la “Normativa que regula el procedimiento para el Otorgamiento de las Indemnizaciones, Pensiones y Gastos Fúnebres” del Seguro de Riesgos Laborales (SRL), que reglamente la aplicación de estas prestaciones dispuestas para el Seguro de Riesgos Laborales (SRL).
Una nota de la entidad explica que la normativa establece que los trabajadores afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) que sufran una discapacidad igual o superior a un 5% e igual o inferior a un 49%, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho a una indemnización.
Pensión a sobrevivientes del trabajador y el pensionado
Detalla que en caso de fallecimiento del trabajador, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la esposa (o) o compañero de vida e hijos menores dieciocho 18 años o menores de 21 años, si fueren estudiantes, o sin límite de edad, en caso de discapacidad total, recibirán lo siguiente:
*El 100% de una pensión para los sobrevivientes del salario cotizable de los últimos dos años del afiliado al Seguro de Riesgos Laborales que fallezca.
*Esta pensión se distribuirá de la siguiente manera: Un 50% para el cónyuge o compañero de vida y el otro 50% para los hijos, distribuida en partes iguales.
Precisa que si al trabajador o pensionado no le sobrevive su cónyuge o compañero de vida, al momento de su fallecimiento, los hijos, en las edades y condiciones establecidas precedentemente recibirán la totalidad de la pensión de sobrevivencia.
Agrega que, de igual manera, en caso de que el trabajador o el pensionado no dejaren hijos al momento de su fallecimiento, el/la cónyuge o compañero de vida recibirá la totalidad de la pensión de sobrevivencia.
Para tener derecho a la pensión de sobrevivencia el cónyuge deberá ser mayor de 45 años, o discapacitado de cualquier edad y no estar casado. Si es menor de 45 años o vuelve a contraer matrimonio, podrá recibir por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión. Si el pensionado vuelve a contraer matrimonio recibirá por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión.