Los gastos fúnebres de los trabajadores quedan cubiertos
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución 525-04 aprobó que los gastos fúnebres para el trabajador que fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional queden cubiertos.
La disposición es de carácter retroactivo desde el 3 de octubre del 2019, fecha de entrada en vigencia de la Ley 397-19.
“Tendrán derecho a recibir cinco veces el salario cotizable promedio de los últimos dos años o fracción de estos, para fines de cubrir los gastos fúnebres relacionados a su fallecimiento", explica una nota del CNSS.
Esta prestación aplica también cuando fallece el pensionado por discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales”, informó el gerente general del CNSS, Félix Aracena Vargas.
El funcionario detalló que la resolución establece que los gastos fúnebres serán reclamados al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL)”, quien se encargará de otorgar dicha prestación a los beneficiarios correspondientes.
“Consideramos que con esta disposición el Consejo Nacional de Seguridad Social cumple con su responsabilidad de regular el otorgamiento de prestaciones a los trabajadores, además preserva y garantiza los derechos fundamentales que establece la Constitución de la República”, dijo.
Ayuda Aracena Vargas expresó que estas prestaciones representan un aliciente para que los familiares del trabajador en un momento difícil puedan contar con estos recursos para gastos fúnebres.
Los reclamantes de los derechos de los trabajadores fallecidos deberán cumplir con una serie de requisitos que avalen su calidad de beneficiario.