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¿Qué pasa con mi dinero si la AFP a la que pertenezco quiebra?

La ley dice que los fondos de pensiones pertenecen exclusivamente a los afiliados.

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Lilian TejedaSanto Domingo, RD

En los últimos años la población dominicana ha comenzado a mostrar mucho interés en su fondo de pensiones, un dinero que los trabajadores van acumulando por si tienen que dejar de trabajar por alguna discapacidad o para tener un ingreso garantizado al momento de su retiro.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social es complejo y quizá por eso tradicionalmente la gente ha prestado poca atención al descuento que se efectúa de su salario para su futura pensión.

Pero esto ha comenzado a cambiar, sobre todo desde que a raíz de la crisis económica causada por la pandemia del coronavirus se está debatiendo la posibilidad de que los afiliados reciban un porcentaje del monto que tienen acumulado. Esto se ha hecho en algunos países de América Latina para paliar un poco la situación.

Cada día la población está más atenta a lo que pasa con su fondo de pensiones. La gente quiere saber quien lo administra, el monto que tiene disponible, cómo lo puede retirar, qué pasa con el dinero si muere, en fin son muchas las inquietudes al respecto.

Las respuestas a muchas de estas preguntas aparecen en la página web de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN). Una de ellas llamó nuestra atención y es qué pasa con los fondos si una empresa que administra fondos de pensiones (AFP) quiebra.

La Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social establece que de producirse la quiebra de una AFP la Superintendencia de Pensiones deberá intervenir para garantizar a los afiliados su incorporación a otra AFP dentro de un plazo 30 días. La SIPEN precisa que el afiliado tiene derecho a elegir a qué AFP desea traspasarse.

Esto significa que ante una eventualidad de este tipo el afiliado tiene su dinero garantizado, pero no se le entrega.

El dinero es intocable

La ley dice que los fondos de pensiones pertenecen exclusivamente a los afiliados y que las AFP no tienen dominio o facultad para disponer de ellos. El fondo es inembargable y las cuentas que lo constituyen no son susceptibles de retención o congelamiento judicial.