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PENSIONES

Viudas han tenido que acudir a justicia para lograr pensiones

Milton Ray Guevara, presidente del TC.

Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Las viudas de afiliados al régimen de la seguridad social han tenido que reclamar pensiones de sobrevivencia vía judicial, ante la negativa de instituciones y de administradoras de fondos de pensiones (AFP) a otorgarlas y reconocerles sus derechos.

Los tribunales Constitucional (TC) y Superior Administrativo (TSA) han ordenado, mediante sentencias, el pago de pensiones de esa índole, protegiendo los derechos a la dignidad humana, la seguridad social y de las personas de la tercera edad.

El TC ha fijado el precedente de que “el derecho a la seguridad social constituye la garantía del derecho a vivir una vida digna frente al desempleo, la vejez, la discapacidad o la enfermedad” (TC-203/13).

Mientras, en la sentencia 405-19, la alta corte subrayó que la pensión de sobreviviente tiene por finalidad la protección de la familia que queda desamparada por la muerte de quien proveía el sustento del núcleo familiar, entregando una prestación económica equivalente a lo que se dejó de percibir por el fallecimiento del causante. En ese aspecto, se apoyó en jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia.

El TC argumentó que la dimensión de esa tutela se expande aún más cuando el beneficiario de la pensión es una persona en senectud o perteneciente a la tercera edad, porque son acreedoras, frente al Estado, de una protección especial.

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