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OBSERVATORIO GLOBAL

El financiamiento de los partidos políticos

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Leonel FernándezSanto Domingo

Durante las últimas semanas la Comisión Bicameral del Congreso Nacional ha avanzado a un ritmo tal en el conocimiento del proyecto de ley de partidos políticos que ha entrado en los temas más controversiales.

Entre esos temas se encuentra el relativo al financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, que figura en el título V del referido proyecto de ley, y abarca desde el artículo 53 al 67.

La reglamentación sobre el financiamiento de los partidos políticos resulta controversial por el papel que desempeña el dinero en las competencias políticas democráticas o electorales.

Aunque en algunos países de América Latina, como Uruguay y Costa Rica, se habían establecido mecanismos de regulación al uso de los recursos económicos en el ámbito político, desde la primera mitad del siglo XX, fue en realidad, desde fines de los años 70, al producirse la transición hacia sistemas políticos democráticos que en la región se desarrolló la tendencia hacia la regulación financiera de los partidos políticos.

De esa manera, en medio de un gran debate se planteó la posibilidad de utilizar fondos públicos en el financiamiento de las actividades ordinarias de los partidos y de las campañas electorales. En principio, hubo cierta reticencia a que se procediese de esa manera. Se sostenía que era injusto utilizar recursos provenientes de los contribuyentes a favor de instituciones políticas que no habían conquistado plenamente la confianza de los ciudadanos.

Sin embargo, con posterioridad llegó a comprenderse la necesidad e importancia de una financiación pública a la actividad política, debido al poder e influencia que pudiera derivarse de un financiamiento proveniente exclusivamente del sector privado.

Así, de esa forma, surgió el criterio de combinar financiación pública con la privada, estableciéndose un sistema o mecanismo de carácter mixto, que es el que, en sentido general, actualmente predomina en la mayoría de los países de América Latina y el Caribe.

Lo que se ha venido planteando durante las últimas dos décadas es el de reglamentar la manera en que los partidos reciben los ingresos y el de cómo los gastan, de una manera que resulte legal, equitativa, justa, transparente y susceptible de rendición de cuentas y sanciones en caso de violación a las normas.

Naturalmente, a pesar de esos criterios no existe ni en América Latina ni en ninguna parte del mundo una legislación que tenga carácter de universalidad y que sirva como patrón de referencia a todas las demás. Lo que hay son diversas leyes o normas que se ajustan a las condiciones específicas de cada país y que procuran el que se cumplan con los valores y principios previamente enunciados.

Límites y prohibiciones Para recibir fondos provenientes del Estado, una organización política generalmente está sujeta a la obtención de un porcentaje mínimo de votos, que suele ser de no menos de un 2%; o de haber alcanzado un nivel de representación en el Congreso Nacional o en la Alcaldía Municipal.

Al suscitarse la reflexión en torno a la equidad o justicia con que se distribuyen los fondos públicos, se ha sugerido que esa distribución se produzca en cantidades iguales para cada partido. Eso significaría entregarle igual cantidad de dinero a los partidos grandes que a los partidos pequeños, lo que se estima es algo inadecuado porque los pequeños no tienen el mismo nivel de representación que los grandes.

Por consiguiente, a diferencia de ese criterio de equidad se ha elaborado la idea de que lo que realmente procede es una distribución en cantidades proporcionales en relación al número de votos obtenidos en el último certamen electoral; o una combinación de montos equitativos y proporcionales a los votos recibidos.

En lo que respecta a los aportes privados, la preocupación reside en determinar el origen o procedencia de esos recursos; la cantidad que pueda ser contribuida; las prohibiciones de recepción de determinadas contribuciones; las instituciones encargadas de supervisar el cumplimiento de las disposiciones; y las sanciones a ser establecidas en caso de violación.

Resulta evidente el interés que pueda haber respecto al origen y procedencia de los recursos. Lo que se procura es evitar la incidencia del crimen organizado en los procesos electorales, y por consiguiente, en las posibilidades de influir en las futuras autoridades del Estado.

Lo mismo puede decirse en lo que atañe a la cantidad o monto a ser aportado. Algunos estiman que una contribución de un monto elevado podría implicar la compra de la voluntad del futuro funcionario, o el potencial ejercicio del tráfico de influencias. Otros, no obstante, consideran que con las aportaciones privadas, lo que el donante tiene como objetivo es lograr acceso a las autoridades para procurar prevenir eventuales abusos de poder por parte de funcionarios subalternos.

Pero así como algunas legislaciones limitan la cantidad a ser aportadas por una entidad privada, todas las legislaciones coinciden, sin embargo, en prohibir aportaciones realizadas por gobiernos extranjeros. Ese es un punto crucial, en razón de que en caso de aceptar donaciones provenientes de gobiernos extranjeros, eso equivaldría a intromisión en los asuntos internos de un país y vulnerabilidad al ejercicio de su soberanía.

De igual manera, algunas legislaciones prohíben que personas o empresas extranjeras realicen contribuciones a partidos políticos o para campañas electorales. Pero esto no tiene carácter general, ya que en muchos países si se permite, y por lo tanto, no se considera una práctica ilícita.

El proyecto dominicano El actual proyecto de ley de partidos políticos que examina la Comisión Bicameral del Congreso Nacional contempla un sistema mixto, público y privado, de financiación de los partidos y agrupaciones políticas.

Corresponderá a la Junta Central Electoral la entrega de los recursos provenientes del Estado a las organizaciones políticas. Sin embargo, queda prohibido para cualquier otra institución del Estado, ya sea un ministerio, un organismo descentralizado o un ayuntamiento, entregar fondos, de manera directa o indirecta, a un partido o agrupación política.

De ser aprobado el proyecto de ley, un 80% de los recursos públicos será distribuido a los partidos en función de los votos obtenidos en la última elección; y un 20% en partes iguales entre todos los partidos incluyendo los de nuevo reconocimiento.

Ahora bien, un 50% de los recursos del Estado serán destinados para cubrir los gastos administrativos operacionales; un 15% a los gastos de educación y capacitación de los miembros de la organización política; y un 35% para apoyar la organización de los procesos internos de elección de dirigentes, primarias internas y candidaturas a puestos de elección popular.

En lo que atañe a las contribuciones individuales hechas por particulares a los partidos y a los candidatos, no podrán ser superiores al 1% del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación del fondos públicos. Eso quiere decir que si el partido que mayor cantidad de fondos reciba de la Junta Central Electoral alcanza la cifra, por ejemplo, de 700 millones de pesos, la contribución individual no podría ser mayor de 7 millones de pesos.

En los Estados Unidos, esos límites o topes al aporte privado se han visto superados mediante la creación de unos llamados Comités de Acción Política, los cuales directamente pueden invertir en la campaña del partido; y lo único que les está prohibido es la entrega directa de fondos al candidato.

Siguiendo la tendencia de la generalidad de las legislaciones de los países de América Latina y el Caribe, nuestro proyecto de ley considera como contribuciones ilícitas, las provenientes de gobiernos extranjeros; las de personas físicas o jurídicas vinculadas a actividades delictivas; las que no pueda determinarse su procedencia u origen; y las de personas físicas subordinadas cuando les hayan sido impuestas arbitrariamente por sus superiores jerárquicos.

Nuestro proyecto de ley prevé que la Junta Central Electoral creará una unidad especializada de control financiero de los partidos políticos, que tendrá, entre sus funciones, la responsabilidad de fiscalizar el financiamiento de los partidos, así como sus topes de gastos.

De igual manera, prevé sanciones a los partidos y agrupaciones políticas que van desde la fijación de multas de 100 a 200 salarios mínimos, hasta la privación de libertad de sus miembros, cuando haya habido apropiación indebida de los recursos de la organización política, destinándose a un uso distinto al dispuesto en la norma.

Al estar llegando la Comisión Bicameral del Congreso Nacional a la fase final del estudio y evaluación del proyecto de ley de partidos y agrupaciones políticas, pronto la aprobación de este proyecto se convertirá en el tema principal para garantizar el tránsito de la democracia dominicana a una nueva etapa, que será de mayor participación política de los ciudadanos; de mayor institucionalización interna de los partidos; de mayor capacitación de los afiliados; y de mayor transparencia en el uso de los recursos económicos.

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