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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Control social en la Constitución

La Constitución dominicana proclamada el 26 de enero de 2010, establece dentro de sus postulados el ejercicio de la democracia directa como elemento fundamental del Estado social y democrático de Derecho.

En el texto constitucional, se encuentran diseminados mecanismos de participación que amplían signifi cativamente el ámbito de la inclusión ciudadana, como se evidencia en los artículos 22 sobre los derechos de ciudadanía; artículo 49 sobre la libertad de expresión e información (ley de libre acceso a la información pública); artículo 77.4 sobre el estricto apego al deber de representación del pueblo por parte de senadores y diputados ; artículo 91 sobre la rendición de cuentas del Presidente del Senado y del Presidente de la Cámara de Diputados; artículo 92 sobre la rendición de cuentas de los legisladores; artículo 114 sobre la rendición de cuenta del Presidente de la Republica ante el Congreso Nacional; Asimismo, la Constitución dominicana en su artículo 22 referido, prescribe una ampliación de la carta de derechos de ciudadanía.

En esta nueva carta se establece el derecho a decidir mediante referendo (consultivo y aprobatorio), a proponer iniciativas populares (tanto legislativas como normativas), a ejercer el derecho de petición y a denunciar las faltas de los funcionarios públicos.

De igual manera, el artículo 116 de la Carta Magna establece la rendición de cuentas del defensor del pueblo ante el Congreso Nacional; los mecanismos directos de participación local, relativo al referendo, plebiscitos e iniciativas normativas municipal (artículo 203) ; lo relativo a las asambleas electorales, y el ejercicio del sufragio y las asambleas electorales (artículos 208 y 209); los referendos (artículo 210); el sistema de contabilidad, control y fi scalización de los fondos públicos (artículo 245); y el artículo 272 sobre el referendo aprobatorio constitucional.

La Ley 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END-2030), dispone la obligación de legislar para que se cumpla el mandato constitucional, de una mayor participación democrática de los ciudadanos, a través de los mecanismos que la propia constitución establece. Esta necesidad quedó reconocida como una de sus políticas transversales al disponer en su artículo 15 “…Deberá promoverse la participación social en la formulación, ejecución, auditoría y evaluación de las políticas públicas, mediante la creación de espacios y mecanismos institucionales que faciliten la corresponsabilidad ciudadana, la equidad de género, el acceso a la información, la transparencia, la rendición de cuentas, la veeduría social y la fl uidez en las relaciones Estado-sociedad”.

El Objetivo General 1.3 de la referida ley, relacionado con la “Democracia Participativa y Ciudadanía Responsable”, en su primera línea de acción indica la nacesidad de “establecer una Ley de participación social, con criterios de afi rmación positiva para grupos tradicionalmente excluidos, que garantice a la población la canalización de sus necesidades, demandas y propuestas a las instancias correspondientes”.

Esta demanda ha sido reconocida por juristas como Cristóbal Rodríguez Gómez, quien ha establecido claramente que “reconocer la potestad ciudadana de control y fi scalización podría convertirse en un instrumento extra-poder que actúe como mecanismo de presión para romper la inercia y obligar a la activación y efectiva vigencia de la vigilancia recíproca.” Para garantizar este ejercicio de democracia directa, es necesario la aprobación por parte del Congreso Nacional de varias normas, de nuestra autoría, las cuales fueron aprobadas en dos lecturas, en el senado de la República y son analizadas en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados. Todas las iniciativas relacionadas con los mecanismos de democracia directa, se agruparon en un proyecto de ley denominado “Ley orgánica de participación ciudadana y mecanismos de control social”. Esta ley regula la Celebración de Vistas Públicas; las Veedurías Ciudadanas; el Referendo Aprobatorio Constitucional, el Referendo Consultivo y el Plebiscito Nacional; la Creación y Funcionamiento de los Observatorios Ciudadanos y Estatales; el Derecho de Petición; las Denuncias de Faltas Cometidas por Funcionarios Públicos; las Consultas Populares; y la Creación y Funcionamiento de las Comisiones de Auditoría Social.

Otra normativa, convertida en ley de la nación es la No. 136-15 de fecha 28 de julio de 2015, que regula la Iniciativa Legislativa Popular, de nuestra autoría, la cual permite la elaboración y presentación de proyectos de ley ante el Congreso por parte de los ciudadanos, con la presentación del 2% de las fi mas del padrón de electores, conforme al artículo 97 de la Ley Sustantiva.

Estas nuevas normas, que regulan varias fi guras jurídicas, permitirán a los ciudadanos una gama de opciones de participación democrática directa, en cumplimiento con lo establecido por la propia Constitución, al disponer que “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de donde emanan todos los poderes…”.

A partir de la aprobación y promulgación de esta ley, se crean las condiciones para una ciudadanía activa, proactiva, responsable, conductora y constructora de los planes y programas de desarrollo de sus respectivas demarcaciones.

Es el nacimiento legal de un nuevo ejercicio democrático, en el tránsito de la democracia representativa a la democracia participativa.

La conducción de la Nación dominicana es y debe ser responsabilidad de todos, en un mundo que cambia minuto a minuto y donde los problemas globales afectan el diario vivir de los ciudadanos.

De ahí la importancia de la inclusión constitucional de nuevas formas de intervención reconocidas a los ciudadanos, para que puedan participar de manera directa en el Estado y ejercer control sobre las actuaciones de los funcionarios, que asumen responsabilidades en la administración pública. Esto representa en el estado actual, uno de los cambios fundamentales que hasta ahora habían defi nido las relaciones entre gobernantes y gobernados.

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