JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Principio de irretroactividad

En su más reciente sentencia, el Tribunal Constitucional sentó un precedente sobre el principio de irretroactividad de la ley contemplado en el artículo 110 de la Constitución.

Ese texto constitucional establece lo siguiente: “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso, los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.”

El Tribunal Constitucional estableció, en la sentencia, que la prohibición de retroactividad establecida en el artículo 110 de la Constitución no es aplicable a las reformas constitucionales, sino sólo a las reformas legislativas.

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