El voto obligatorio
El debate sobre el voto obligatorio en la reforma electoral que se discute en el Congreso Nacional se ha abierto. La oposición ha unificado una propuesta en ese sentido, que procura combatir uno de los hechos de corrupción electoral más repugnables y ancestrales que ha carcomido la idoneidad de elecciones en la República Dominicana: la compra del voto de infelices, en la mayoría de los casos con dinero robado del Estado dominicano.
Contra la propuesta del voto obligatorio se ha pronunciado el Secretario General del PLD, Reynaldo Pared, y el director de la Finjus, mi amigo y colega Servio Tulio Castaños Guzmán, alegando supuesta inconstitucionalidad y algunas otras voces exponiendo que se tratan de métodos dictatoriales, atrasados y arcaicos.
¿Sería inconstitucional el voto obligatorio en la República Dominicana? Veamos qué dice la carta magna al respecto. El Artículo 75, ordinal 2) de la Constitución de la República reza de la manera siguiente: “Artículo 75.- Deberes fundamentales. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes: 2) Votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo; ¿Es un deber fundamental instituido en la Constitución, una obligación? ¿Debe incumplir el ciudadano el mandato de la Constitución en cuanto a lo que son sus deberes fundamentales? El constituyente ha sido claro, no sólo en establecer el “deber fundamental”, sino de profundizar en que “el orden de responsabilidad jurídica y moral obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad”.
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