ASUNTOS DE DERECHO

Información errónea

Avatar del Listín Diario
Matías Modesto del Rosario HijoSanto Domingo

El ser afectado con la colocación de datos erróneos en su historial creditico supone ser catalogado como una persona morosa y deudora, lo que a todas luces afecta la buena imagen, el buen nombre y la capacidad adquisitiva, esto constituye un daño que debe ser reparado por la parte que ha incurrido en dicho error.

Esto así en virtud del criterio jurisprudencial establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante su sentencia No. 530, de fecha 22 de junio del año 2016, que sosotiene que los registros y bases de datos son accesibles para todas las entidades de intermediación financiera, agentes económicos, entidades públicas y demás personas físicas o morales que mantengan acuerdos con los burós de información crediticia para acceder y obtener información de los consumidores y, es un hecho público y notorio que en nuestro país la gran mayoría de los agentes económicos se sirven de estos reportes crediticios para depurar y decidir si contratar o no con una persona determinada, teniendo los mismos una gran incidencia en la decisión, por lo tanto, la sola publicación de informaciones erróneas y de connotación negativa en dichos informes resultaría perjudicial. Que, la corte a qua no obstante haber comprobado que efectivamente la institución bancaria demandada había cometido la falta que le atribuía la demandante, decidió rechazar la demanda original porque consideró que a pesar de que dicha señora había demostrado que estaba sufriendo de trastornos psicológicos, no había evidencia del vínculo de causalidad entre dichos daños y la falta comprobada y que tampoco había prueba de que la referida publicación inexacta haya afectado su imagen pública o impedido el acceso a facilidades crediticias.

Que, al estatuir de ese modo dicho tribunal desconoció que los registros y bases de datos en virtud de los cuales la empresa emitió el reporte crediticio, son accesibles para todas las entidades de intermediación financiera y, que la sola publicación de informaciones erróneas y de connotación negativa en dichos registros de parte del banco, como aportante de datos, ya es constitutiva en sí misma de una afectación a la reputación, honor e imagen del afectado, no requiriéndose prueba adicional a la evidencia de su inexactitud para establecer fehacientemente la concurrencia de los elementos de la responsabilidad civil en casos como el de la especie, es decir, la falta, el daño y el vínculo de causalidad, al menos con la finalidad de reparar dichos daños morales.

Tags relacionados