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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Democracia representativa y participativa

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Los historiadores recogen que el Siglo XVIII está reconocido como el “Siglo de las Luces”. Su declaratoria tiene su origen en el pensamiento revolucionario del movimiento intelectual europeo, que expresaba la necesidad de borrar el oscurantismo de la humanidad, mediante las luces del conocimiento. Este movimiento intelectual fue denominado como “La Ilustración”.

Estos pensadores, argumentaban que la razón o el conocimiento eran indispensables para erradicar la ignorancia, el ocultismo y la opresión; y en consecuencia, construir una sociedad más justa, más equilibrada. Una sociedad mejor. “La Ilustración”, tuvo gran impacto en lo económico, político y social de esa época.

En lo relativo a la participación democrática y la representación, filósofos como Thomas Hobbes, defendía la idea de que, el contrato social es un método de subsistencia, en donde el hombre se une a otros por cuestiones de seguridad, y delegan su representación en un solo hombre de manera absoluta.

John Locke sostenía, al contrario, que esa delegación representativa que se daba como producto del control social era condicionada, en el sentido de que los hombres consentían en él con la salvedad de que el representante creara una estructura en la que se protegieran sus derechos naturales, y si no lo hacía, dicha representación podía ser revocada. Pero de nuevo, la representación se delegaba en una sola persona. En la concepción de Jean-Jacques Rousseau, el contrato social es el medio para frenar la corrupción del hombre que vive en sociedad, pactando su subordinación en pos de los intereses de la generalidad y el representante sólo podrá realizar aquello que sea necesario y aprobado por la comunidad. Rousseau tampoco concebía las ideas del pacto social y la representación concatenadas con la de democracia.

Estas ideas fueron modificadas luego de la Revolución Francesa, pues como escribiera Alexis de Tocqueville, “(Ö) el objeto de la Revolución Francesa no fue únicamente cambiar un gobierno antiguo, sino abolir la forma antigua de la sociedad (Ö)”.

Emmanuel Sieyes, académico francés y uno de los primeros y principales impulsores de la teoría de la representación, y teórico de las constituciones de la Revolución Francesa de la era napoleónica, en su escrito “¿Qué es el Tercer Estado?” presenta un proyecto de acción revolucionaria para cambiar las ideas del antiguo régimen, e inicia haciendo tres preguntas a las que da sus respectivas respuestas: “¿Qué es el Tercer Estado? Todo. ¿Qué ha sido hasta hoy en el orden político? Nada. ¿Qué pide? Llegar a ser algo.” Para este autor el Tercer Estado es una nación completa, la cual define como “un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y representados por una misma legislatura”; y la representación es la técnica y el principio que permite expresar la voluntad colectiva de esa nación a los efectos de gobernarla. En la teoría de Sieyes, el individuo es la unidad básica de una comunidad que armoniza las individualidades para tener una voluntad común, y sus representantes lo son de la nación completa. Así inicia la era de la democracia representativa.

La democracia representativa es definida como aquella en la que el pueblo elige representantes que integrarán el gobierno de la nación, y aunque originalmente no fue concebida así, la representación tiene una innegable dimensión democrática.

El abogado argentino Humberto Quiroga Lavié, experto en Derecho Constitucional y sociología jurídica, nos presenta los principios operativos fundamentales de la representación y la democracia representativa en la actualidad, a saber: el principio de unidad, que permite identificar al pueblo como una unidad política; el principio de identidad, que es complementaria de la idea de representación; el principio de integración, que reúne la voluntad general; el principio de publicidad, indispensable para la legitimidad de la representación; el principio de independencia, donde los representantes no están sujetos a ningún otro mandato más que al de la población que representan; el principio de responsabilidad, donde los representantes son responsables frente a los representados. Esta representación se fundamenta hoy en el concepto de elección.

Esto es lo que algunos autores, como Giovanni Sartori, denominan la democracia electoral, cuya principal característica es la capacidad de los ciudadanos de elegir y ser elegibles, limitando la mayoría de los países sus democracias representativas a este único ejercicio de ciudadanía. El autor antes citado explica que este tipo de democracia “no es muy exigente”, pues sólo se necesita que la población elija quién decidirá las cuestiones sin tener un mayor involucramiento o intervención directa en los asuntos del gobierno.

Es por ello que se habla entonces de una crisis de representación política, en donde los representantes olvidan los principios de la representación y actúan totalmente desligados de la voluntad de sus representados, contraviniendo la teoría original, donde la función de representar es válida siempre y cuando se corresponda con los deseos del colectivo.

Es importante resaltar lo que claramente establece el experto en politología y profesor de la Universidad de Nueva York, Bernard Manin, de origen francés, cuando habla del estado actual de las democracias representativas y sus gobiernos: existe una ausencia de mandatos imperativos, de promesas legalmente vinculantes y de revocaciones discrecionales lo que permite a los representantes ciertos niveles de independencia respecto a los electores, sin embargo, no así de sus partidos. Otra de las fallas que se advierten en las democracias representativas es la falta de opciones partidarias, pues si bien existen múltiples agrupaciones políticas, es un hecho que en la mayoría de estos sistemas la posibilidad de elección se ha concentrado en dos o tres partidos políticos mayoritarios.

Hoy nos encontramos en un momento histórico donde la capacidad de la democracia representativa está en cuestionamiento. Hay desconfianza en las estructuras democráticas y cada vez una mayor cantidad de ciudadanos se abstienen de ejercer su derecho al voto, ya sea producto de esa desconfianza o en forma de protesta contra el estado de las cosas.

La democracia representativa de la actualidad no agota la necesidad del ser humano de interactuar, de intervenir directamente. De ahí, la decisión de las constituciones modernas, de establecer los mecanismos de participación directa de los ciudadanos. Así está previsto en la Ley Sustantiva de la República Dominicana.

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