Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Derecho al medio ambiente

La Cámara Forestal Dominicana y varias personalidades sometieron una acción de amparo en contra de una resolución del Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Jarabacoa.

La resolución atacada prohibió por 10 años el corte y aserrío de los bosques naturales de pino criollo en el municipio de Jarabacoa, por considerar los accionantes que vulneró sus derechos fundamentales a la propiedad privada, libre empresa y derecho al trabajo.

La acción de amparo fue rechazada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de La Vega, que estableció que la resolución impugnada persigue la protección del derecho a un medio ambiente sano.

Inconforme con el fallo, los accionantes en amparo sometieron un recurso de revisión, que el Tribunal Constitucional declaró inadmisible por extemporáneo, al ser sometido después de vencer el plazo de cinco días, a partir de la notificación, que exige el artículo 95 de la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

El TC determinó que los accionantes tuvieron conocimiento de la sentencia recurrida en revisión el 15 de octubre del 2015 y que interpusieron el recurso de revisión el 16 de octubre de ese mismo año.

Para el cómputo del plazo, el TC se basó en la fecha de un acto de notificación de una copia de la sentencia recurrida que hicieron los accionantes al Concejo de Regidores, “en razón de que se presume que el destinatario de la decisión tiene conocimiento de lo resuelto por el juez que conoció de la acción de amparo, estando por ello en condiciones de ejercer el recurso de lugar”.

Con la decisión del TC de no admitir el recurso de revisión, quedó confirmada la sentencia del tribunal civil y con ello se valida la resolución que prohibió el corte de pino criollo en Jarabacoa. (TC/0156-16)

Tags relacionados