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PEREGRINANDO A CAMPO TRAVIESA

La tormentosa tercera sesión del Vaticano II, 1964

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Manuel Pablo Maza Miguel, S.J.Santo Domingo

El 14 de septiembre de 1964 iniciaba el tercer período del Vaticano II, “el más tumultuoso y dramático,” “la primera escarcha sobre la primavera conciliar”.

Las intervenciones de los padres establecían la conexión entre la consagración episcopal y la pertenencia a un colegio de obispos. La tradición aportaba numerosos testimonios. Se dejaba claro que el Colegio Episcopal “no puede ejercer dicha potestad sin el consentimiento del Romano Pontífice”. Pero una minoría de los padres, que representaba de un 10 a un 15% de los participantes en el concilio, veía la colegialidad como un socavamiento de la autoridad del Papa establecida en el Concilio Vaticano I (1869 - 1870).

El 14 de noviembre se entregó a los padres conciliares el texto definitivo de la Constitución sobre la Iglesia con una “Nota Explicativa Previa” de la autoría de Paulo VI. El Secretario del Concilio, Felici, informó a los padres que no se votaría sobre la nota previa. No era un documento del Concilio. ¿Qué había sucedido?

Un grupo de padres de tendencia conservadora había recurrido a Paulo VI expresándole que no podían aceptar en conciencia la colegialidad. Con la Nota Explicativa Previa Paulo VI les tendía un puente por arriba de las cabezas y de las opiniones de muchos padres conciliares. El Papa quería asegurar que su autoridad sobre la Iglesia no quedaba menoscabada. Para algunos, el Papa se había dejado manipular por una minoría recalcitrante.

Del 23 al 25 de septiembre se debatió sobre la libertad religiosa. Karol Wojtyla (futuro Juan Pablo II), obispo de Cracovia, aclaró que “la libertad religiosa debe ser fundamentada desde la dimensión trascendental de la persona humana, que no se agota en las relaciones económico-sociales, sino que su dignidad suprema reside en su referencia a Dios”.

La parte opuesta a la libertad religiosa se negaba a ver en ella algo más que “indulgencia ante un mal y, sobre todo, a reconocer al <> el mismo <> que a la verdad, especialmente donde se trata del derecho a la expansión y propagación públicas...”.

Distinguían entre la conciencia individual y el derecho a la aprobación pública.

“Los derechos competen sólo a las personas, no a la verdad o al error; en este caso, la libertad religiosa se funda en el derecho de la persona humana para vivir según su conciencia y su conocimiento subjetivo de la verdad, o, de no ser impedida en ello”.

Se preguntaban, cómo quedaría la situación de que disfrutaba la Iglesia en España, Italia y en otros Estados Católicos.

El 19 de noviembre de 1964 ha pasado a la historia conciliar como el <>. Ese día, el Secretario Felici comunicó a los padres conciliares que quedaba aplazada la votación sobre la declaración relativa a la libertad religiosa para la próxima sesión del concilio. ¡Gran indignación! En cuestión de horas, se recogieron 1000 firmas, para que el decreto sobre La Libertad Religiosa fuese aprobado en este período de sesiones. No se logró.

También se supo que al Decreto sobre Ecumenismo se la habían hecho varias decenas de observaciones provenientes del ya conocido grupo de padres de actitud más cerrada.

Esta coincidencia de tres decisiones, provocó “perplejidad y abatimiento”. Se iniciaba aquí “la fama de Paulo VI como hombre de <> y la contraposición con la supuesta valentía de Juan XXIII, siendo así que hasta entonces había disfrutado de una imagen progresista sin limitaciones”.

A la luz de la historia, Schatz ha considerado que la forma de actuar de Paulo VI era “sustancialmente correcta”. Buscaba el <> para las decisiones conciliares, quería evitar el tipo de decisión del Vaticano I. (1999, Los Concilios Ecuménicos, 301).

¿Qué novedad aportaban la Constitución Dogmática Lumen Gentium sobre la Iglesia y del Decreto sobre el Ecumenismo?

El autor es Profesor Asociado de la PUCMM, mmaza@pucmm.edu.do.

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