MUNDO JURÍDICO

Candidatura de Danilo es inadmisible

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Enmanuel Esquea GuerreroSanto Domingo

El pasado 21 del corriente mes de marzo, la Junta Central Electoral dictó la Resolución No. 34/2016 en la cual admite -entre otras- la candidatura a la Presidencia de la República del presidente Danilo Medina.

En esa resolución la Junta Central Electoral admite haber visto la Constitución de la República y después de señalar en el tercer considerando los requisitos que exigen los artículos 123 y 125 para ser Presidente y Vicepresidente de la República, expresa en el cuarto considerando: “Que en su artículo 124, la Carta Magna dispone: “El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.

Con la aprobación de la candidatura de Danilo Medina la Junta Central Electoral violó el artículo 73 de la Ley Electoral No. 275-97 el cual establece que “La junta electoral a la cual haya sido sometida una propuesta de candidatos deberá (Ö) declararla admitida, cuando compruebe que se ajusta a todas las disposiciones pertinentes de la Constitución y de las leyes. En caso contrario, la rechazará”.

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