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ASUNTOS DE DERECHO

Garantías por inmueble

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MATIAS MODESTO DEL ROSARIO HIJOSanto Domingo

Según el artículo 39 de la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, el Fondo de Garantía de Inmuebles registrados es la garantía establecida a los fi nes de indemnizar a aquellas personas que sin negligencia de su parte y actuando de buena fe, hayan sido perjudicadas con la aplicación de dicha ley. Para integrar el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, y para el funcionamiento y sostenibilidad de la Jurisdicción Inmobiliaria, se establece una contribución especial que recae Sobre los inmuebles que se registren por primera vez y cada vez que se deba emitir un nuevo Certifi cado de Título, producto de una transmisión de derechos reales; con los alcances, bases imponibles, proporciones, forma de pago, exenciones y distribuciones conforme al artículo 40 de la referida ley. Cada vez que se emita un nuevo Certifi - cado de Título producto de la transmisión de derechos reales, debe pagarse una contribución especial. La base imponible de la contribución especial establecida es la siguiente: a) Para inmuebles urbanos edifi cados destinados a viviendas, y para inmuebles urbanos no edifi - cados, la base imponible la constituye la valuación fi scal establecida para el cálculo del impuesto sobre la vivienda suntuaria y los solares urbanos no edifi cados; b) Para el resto de los inmuebles, urbanos y rurales, independientemente del destino o uso que se le asigne a los mismos, la base imponible la constituye la valuación fi scal establecida de conformidad con la certifi cación de avalúo que emita la Dirección Nacional de Mensuras y Catastro. La contribución a pagar es del dos por ciento (2%), y se aplica sobre la base imponible determinada de conformidad con el párrafo II del artículo 42 de la ley. El pago de la contribución especial debe ser efectuado, indistintamente, por la persona que transmita el derecho o por la persona a cuyo favor se deba expedir el nuevo Certifi cado de Título, o quienes los representen a su nombre, depositando en el Banco el Estado habilitado del importe correspondiente.

Quedan exentos de la contribución especial los inmuebles que se transmitan a favor del Estado Dominicano; los inmuebles que se transmitan a favor de las instituciones benéfi cas; los inmuebles que se transmitan a favor de las organizaciones religiosas; los solares urbanos edifi cados destinados a viviendas, que se encuentren exentos del pago conforme a la ley número 18-88, del 5 de febrero de 1988.

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