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Esperanzador el Servicio Nacional de Salud

Con la promulgación, comunicada ayer, de la Ley 123-5 que crea el Servicio Nacional de Salud (SNS) el país adquiere otro instrumento para “asegurar la efectividad técnica, administrativa y financiera de los Servicios Regionales de Salud como base para el desarrollo de la autogestión administrativa”.

Para ello, en los próximos seis meses se definirá e implementará “un modelo estandarizado de gestión” (párrafo II del artículo 4) y se someterá al Poder Ejecutivo el borrador del Decreto del Reglamento de Aplicación de dicha Ley que, entre sus tareas, establecerá los criterios, normas y procedimientos para hacer realidad las tareas y objetivos asignados al SNS.

Lo específico e inmediato es completar la separación de funciones de rectoría y provisión de servicios de salud que, mediante esta ley, quedan especializadas en el Ministerio de Salud Pública y el SNS, respectivamente.

El SNS es un viejo anhelo de los profesionales de la salud, incluyendo a la actual ministra. Se alcanza hoy lo que inició en el 2004 cuando mediante decreto 1522 del 30 de noviembre de ese año se instruía a la entonces Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) a iniciar el “proceso gradual de creación y desarrollo de las redes de servicios de salud, como expresiones autónomas y descentralizadas”.

Ahora, esta Ley 123-5 integra en una estructura coordinada bajo los criterios de la territorialidad y descentralización a los servicios de atención de salud de carácter público: los del ministerio, los hospitales de autogestión, los del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) “y otros que sean identificados en el reglamento de la presente ley”.

Se constituyen así en expresiones territoriales (descentralizadas) del SNS y conformarán los llamados Servicios Regionales de Salud (SRS) una vez cumplan “los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud como ente rector”, entidad legalmente facultada para habilitarlos como tales.

El SNS queda constituido como una Dirección General para a) servir, coordinar, apoyar y supervisar los SRS con miras a su fortalecimiento y desarrollo, b) evaluarlos con fines de otorgarles autonomía administrativa y financiera y recomendar su habilitación al Ministerio, c) asistirlos lo relativo a su desarrollo organizacional (planes, modelos, manuales, procedimientos, estructura, normas, etc.) y en la adquisición/conformación de su instrumental operativo, técnico, administrativo y clínico. Todo con miras a incrementar y garantizar su capacidad resolutiva y su eficiencia ante la demanda de servicios de salud de la población.

Lo importante aquí es que las unidades de los SRS quedan articuladas a partir de “los diferentes niveles de complejidad de la atención y la cartera de servicios”; que deberán proveerlos “con equidad, accesibilidad, efectividad y calidad” (acápite 3, artículo 6), orientándolos “a la demanda, con criterios de racionalidad e integridad en el manejo” de los servicios y recursos; que se basarán “en el Plan Decenal de Salud” y “el Modelo de Atención y las prioridades que establezca el Ministerio”.

Debe el SNS, además, impulsar y promover el proceso de cambio, modernización y mejoramiento continuos de los prestadores públicos de servicios de salud integrados en los SRS.

También desarrollará y mantendrá sistemas de información, dictará regulaciones y normas complementarias para la gestión y suministro de servicios y bienes destinados a los SRS y, grosso modo, velará y asegurará que las políticas y normas del Ministerio y de los órganos vinculantes sean cumplidas en la prestación de los servicios y la gestión de los SRS.

Se trata de: “Impulsar y gestionar programa de gestión de calidad, equidad y acceso de los servicios de salud, y el desarrollo armónico y proporcional de los SRS” (art. 6).

Esta Ley 123-15 otorga la dirección Central de SNS a: 1) un Consejo Directivo integrado por el ministro de Salud, el Gerente General del Sistema Dominicano de la Seguridad Social y representantes de Hacienda, la Presidencia, la DIDA, Presupuesto y los SRS (que tendrá voz mas no voto); y 2) una Dirección Ejecutiva.

Ese Consejo Directivo decidirá sobre todo el accionar, compromiso, gestión y gravitación del SNS, incluyendo la elaboración y aprobación de su Reglamento Interno. Podrá, además, participar directamente en la promoción de “acciones coordinadas con todas las entidades que presten servicios de salud, con el fin de mejorar la accesibilidad, calidad y eficiencia en la provisión de servicios y evitar la superposición y duplicación de la cobertura en el marco del acuerdo de gestión entre el Ministerio” y la dirección Central de SNS.

Y podrá recomendar la designación del Director ejecutivo del SNS y sustituirlo ante “valuaciones de desempeño no favorables”.

La relación entre el Ministerio y la Dirección Central del SNS estará normada por un acuerdo marco de gestión (Artículo 12), que actuará como mecanismo facilitador de la provisión. Este establecerá “en forma precisa los objetivos a lograr, los objetivos de desempeño, la población a la que se proveerá el servicio, los recursos financieros asignados, la calidad exigible, la información a transmitir a las distintas instancias del Sistema nacional de Salud, el sistema de evaluación de lo acordado y los compromisos y penalizaciones correspondientes”.

Un SNS pensado con auspiciosas arquitectura y funciones; cuya eficiencia y capacidad de respuestas a las necesidades nacionales de salud y los fines del Ministerio quedan, por ley, atadas al presupuesto que, por transferencia, le asigne el Gobierno Central.

Una motivadora pieza en fin; para, a partir del próximo enero, empezar a poner en vigor la realización de las esperanzas y necesidad de una mejor salud, latentes en el alma y las urgencias de nuestros más empobrecidos ciudadanas y ciudadanos.

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