Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

La Corte de Apelación ratificó el archivo del caso Andy-Odebrecht

Andrés Dauhajre, fue favorecido por fallo de la Corte.

Andrés Dauhajre, fue favorecido por fallo de la Corte.

Avatar del Listín Diario
Ramón Cruz BenzánSanto Domingo, RD

La decisión de la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Na­cional de ratificar el archi­vo definitivo en favor de Andrés Dauhajre (Andy), le cierra la posibilidad al Mi­nisterio Público de investi­garlo por corrupción en el caso Odebrecht.

Empero, el caso va ahora a la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justi­cia, quien deberá decidir si mantiene el archivo defini­tivo en favor del economis­ta o por el contrario lo revo­ca, ordenando al ministerio público continuar con la in­vestigación.

El tribunal de alzada pre­sido por Doris Pujols Or­tiz, e integrado por Rafael Báez, con el voto disidente Ramona Rodríguez, anuló la decisión del Cuarto Juz­gado de la Instrucción que revocó el dictamen del ar­chivo dictado el 26 de di­ciembre del 2019, por el ex procurador adjunto Joan Manuel Alcántara.

El archivo fue objeta­do por el dirigente político Guido Gómez Mazara y el representante de la Funda­ción Nacional de los Dere­chos Civiles, Domingo Rojas Pereyra, quienes interpusie­ron una denuncia en contra del economista, luego que su empresa Baker Street Fi­nancial, figura a su nombre y se encontrara en una lista de supuestos pagos que la empresa brasileña Odebre­cht habría realizado.

A la salida del tribunal, Gómez Mazara, tras ser consultado sobre la deci­sión de confirmar el archi­vo a favor de Dauhajre, di­jo que recurrirá la decisión ante la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Jus­ticia, por no estar conforme con la misma.

Voto disidente En uno de los consideran­do, la jueza Ramona Rodrí­guez explicó que el artícu­lo 281 del Código Procesal Penal prevé que el ministe­rio público tiene la facultad de ordenar el archivo de los procesos a su cargo cuando existan razones que lo justi­fiquen y que la decisión de archivar debe ser el resul­tado de una investigación previa, coherente y objeti­va.

Sostiene en ese senti­do que verificó en la glosa procesal y no pudo estable­cer cuáles diligencias inves­tigativas realizó el Ministe­rio Público y que más aún el propio acusador público en un ejercicio de honestidad, reconoció que no se hizo una investigación.

Establece que el minis­terio público fundamen­tó su archivo en el referido artículo 281, alegando que los hechos denunciados no constituyen tipos penales.

Además, señala la ma­gistrada que se discutió si Andrés Dauhajre tenía la condición de funcionario público o solo se trataba de un contratista asesor del Es­tado, estos a los fines de es­tablecer los elementos cons­titutivos del tipo penal de soborno.

El 26 de diciembre pasa­do la Pepca notificó a Gó­mez Mazara y Rojas Pere­yra el archivo definitivo del proceso de investigación en torno al contrato entre la (CDEEE) y Andrés Dauha­jre de US$ 750,000.

EN PUNTOS Argumento “Entendemos que archivar una investigación por una persona no tener la condición de funcionario público, sería crear un privilegio odioso y en esta etapa, tratándose de una objeción a un archivo, donde se procura que el ministerio público investigue y recolecte prueba, resulta extemporáneo, máxime, cuando se le imputan otros tipos penales, que no requieren esa condición como lo son enriquecimiento ilícito y el lavado de activos”, acotó la jueza Ramona Rodríguez.