JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Plazo razonable
El Código Procesal Penal dispone que la duración máxima de un proceso es de 4 años, contados a partir de los primeros actos del procedimiento, salvo cuando existe sentencia condenatoria, que se puede extender por 12 meses.
Ese texto fue objeto de una acción de inconstitucionalidad, cuestionando principalmente que se haya aumentado el tiempo de 3 a 4 años, y la pròrroga de los 12 meses.
La acción fue rechazada por el Tribunal Constitucional, que asentó el criterio de que ese plazo, “lejos de promover una vulneración de derechos a los imputados -como alega el accionante-, tiene como propósito que los procesos penales se materialicen en un plazo razonable donde se respeten todas las garantías de las partes envueltas y sobre todo que se sustancie el proceso de cara a la obtención de la veracidad de las invocaciones, para garantizar la sana administración de justicia y el debido proceso.” (TC-0143-22)