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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Plazo razonable

El Código Procesal Penal dispone que la duración máxima de un proceso es de 4 años, contados a partir de los primeros actos del procedimiento, salvo cuando existe sentencia conde­natoria, que se puede extender por 12 meses.

Ese texto fue objeto de una acción de inconsti­tucionalidad, cuestionando principalmente que se haya aumentado el tiempo de 3 a 4 años, y la pròrroga de los 12 meses.

La acción fue rechazada por el Tribunal Cons­titucional, que asentó el criterio de que ese plazo, “lejos de promover una vulneración de derechos a los imputados -como alega el accionante-, tiene como propósito que los procesos penales se mate­rialicen en un plazo razonable donde se respeten todas las garantías de las partes envueltas y sobre todo que se sustancie el proceso de cara a la obten­ción de la veracidad de las invocaciones, para ga­rantizar la sana administración de justicia y el debi­do proceso.” (TC-0143-22)

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