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Un año de prisión para una mujer por abuso de confianza a un anciano en Ecuador

Luz María L. V. conoció y entabló una amistad con la víctima -un adulto mayor de 83 años- ya que eran vecinos en el barrio "El Pisque" de la ciudad de Ambato, Ecuador. 

Persona de tercera edad.

Persona de tercera edad.Fuente externa

La Justicia ecuatoriana condenó a un año de prisión a una mujer por abuso de confianza a un anciano con quien entabló amistad y le ofreció su cuenta bancaria para recibir un depósito, que luego se negaba a devolver, informó este martes la Fiscalía General del Estado.

Tras ser evaluadas las pruebas presentadas por la Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales de la provincia andina de Chimborazo declaró culpable a Luz María L. V. por el delito de abuso de confianza cometido en la ciudad andina de Riobamba y, además de sentenciarla a una pena privativa de libertad de un año, deberá pagar 15.000 dólares como reparación integral.

Luz María L. V. conoció y entabló una amistad con la víctima -un adulto mayor de 83 años- ya que eran vecinos en el barrio "El Pisque" de la ciudad de Ambato.

"Por esta razón, el 14 de abril de 2021, valiéndose de su cercanía, le propuso ayudarle con su número de cuenta bancaria, para la transferencia de 13.000 dólares, producto de una devolución de unos fondos ahorrados en una cooperativa financiera de la ciudad de Riobamba", relató la Fiscalía.

La Fiscalía de Chimborazo conoció del hecho tras la denuncia presentada por la víctima -el 16 abril de 2021-, "luego que la mujer no quiso reembolsarle el dinero y dispuso del mismo para el pago de deudas personales", añade el Ministerio Público en un escrito.

En la audiencia de juzgamiento, el fiscal del caso presentó las pruebas que demostraron que la sentenciada había cometido el delito, tales como: los testimonios de la víctima y funcionarios de la cooperativa de ahorro, las certificaciones bancarias y depósitos, y la pericia de reconstrucción del lugar de los hechos, entre otras.

El delito de abuso de confianza está tipificado en el artículo 187 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya pena privativa de libertad es de uno a tres años.

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