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Licencia de maternidad para hombres trans y personas no binarias

El fallo de la Corte se conoció el viernes ante una demanda interpuesta en 2022 por un colectivo que pidió cambios en el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo.

Protesta frente al Capitolio de Estados Unidos por los derechos de los trans.

Protesta frente al Capitolio de Estados Unidos por los derechos de los trans.APNEWS

Colombia se colocó a la vanguardia de los países andinos en la conquista de derechos para la población LGBT, luego de que la Corte Constitucional determinó la aplicabilidad de la licencia por maternidad para hombres trans y personas no binarias, destacan activistas. Sin embargo, afirman que resta mucho por hacer para alcanzar la igualdad laboral en la nación sudamericana.

El fallo de la Corte se conoció el viernes ante una demanda interpuesta en 2022 por un colectivo que pidió cambios en el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo, el cual señala: “Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia”.

Tras el análisis, el organismo constitucional estableció que esta legislación recae en omisiones al mencionar solo a la “madre”, “mujer” y “trabajadora” y no reconocer explícitamente a hombres trans y personas no binarias con capacidad gestante.

Según la Corte, se contradecían los principios de igualdad y de protección social y se incurría en “un tratamiento discriminatorio por la identidad”.

“Colombia es uno de los países que más ha avanzado en derechos para la población LGBT”, dijo a The Associated Press Iván Donato, activista trans masculino representante de la Fundación Polari, que promueve los derechos LGBT. Se sienta un “precedente regional muy importante” que, si bien implica un reconocimiento que cambia el panorama laboral de las personas trans y no binarias en Colombia, la lucha no finaliza, queda mucho por avanzar en legislación, consideró.

Por ejemplo, la nominación de la “maternidad” sigue siendo para el activista un aspecto de exclusión de forma porque, sostiene, se la concibe como la una única manera de gestación, cuando “lo que nosotros llevamos es paternidad”.

Se podría llamarla “licencia de parto”, que comprende la gestación y el momento de parto sin ponerle un género a la norma, explicó.

El activista llamó a los países a avanzar en su lucha para generar “un crecimiento exponencial en Latinoamérica del tema de derechos de la población LGBT”.

protocolos no discriminatorios

Según Donato, otros derechos laborales no reconocidos son la inclusión de protocolos no discriminatorios en organizaciones y la capacitación para dejar el estigma de la contratación a personal LGBT.

Según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas de Colombia, hasta abril de 2023 la tasa de ocupación entre la población LGBT —estimada en aproximadamente 474.000 personas— era del 67,5%, pero para Donato ello no representa la realidad de la comunidad.

“No hay un sistema de medición que pueda estimar cuándo la población se auto reconoce verdaderamente como tal”, además, se sigue incluyendo a quienes laboran en el sector informal y quienes realizan trabajo sexual, indicó. “Eso no significa que se tiene ese acceso a derechos laborales”, puntualizó.

Para la activista ecuatoriana y vocera de la Asociación Silueta X, Diane Rodríguez, el fallo constitucional “pondría a Colombia en avanzada con respecto a los cuerpos gestantes y no binarios” en la región y lo convierte en “un modelo” a seguir en países como Perú, Bolivia y Ecuador.

Crea un precedente porque “cuando ocurre en Latinoamérica es jurisprudencia más cercana para nosotros” y también nos permite avanzar, aseguró Rodríguez telefónicamente a la AP.

La conquista no es solo el reconocimiento de los “cuerpos gestantes” sino el de un entorno familiar, aseveró.